Abandono de persona: desamparo de aquellas personas a las que, por algún concepto, se está obligado a proteger.
Abigeato: hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo.
Abrogación: derogación total de una ley.
Absolución: en Derecho Civil, sentencia del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al demandado libre de la demanda. En Derecho Penal, resolución del juez por la cual, luego de un juicio oral, se declara libre de acusación al reo porque los hechos de los que se lo acusa no constituyen delito, por no estar demostrada la participación de éste en los hechos, o por concurrir algun eximiente de la responsabilidad.
Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento, que consiste en la cesación definitiva de la etapa de investigación -o instrucción- del proceso penal.
Acción: derecho que se tiene a pedir o reclamar una cosa, y la forma legal de ejercitarlo. El término tiene especial importancia en el Derecho Penal, para la clasificacion de los delitos según quién se encuentre habilitado para iniciar o continuar un proceso penal contra los culpables. (Ver delito).
Acervo: totalidad de los bienes comunes o indivisos, como la herencia para los coherederos.
Aclaratoria de sentencia: acto en cuya virtud el juez corrige algún error, o suple una omisión, o aclara algún concepto oscuro de la sentencia por él dictada. El Código Procesal Civil y Comercial argentino faculta al juez para aclarar sus sentencias, ya sea de oficio o a pedido de parte.
Acordada: resolución de carácter administrativo dictada por las Cortes y Cámaras de apelación, referidas a asuntos vinculados con la actividad de los tribunales y demás organismos judiciales que de ellas dependan. Por ejemplo, hay acordadas que regulan el orden de recepción de las causas, el horario de funcionamiento de los juzgados, el servicio de feria durante el descanso anual, entre otras.
Acquittance: en el comercio exterior y derecho anglosajón, "descargo de una deuda".
Acreedor: persona-física o ideal- titular de un derecho de crédito. El acreedor constituye el factor activo de la obligación porque tiene la facultad de exigir del factor pasivo de la misma (deudor) un determinado comportamiento.
*Acreedor anticresista: se denomina así al acreedor que concede un inmueble a su deudor para que los frutos que obtenga se imputen al pago de la deuda.
*Acreedor aparente: aquel que al momento del cobro reviste ostensiblemente el carácter de acreedor, sin serlo. Una figura de este tipo es el heredero aparente, quien, sin ser en realidad heredero, ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento. Por ejemplo, si una mujer soltera muere y un sobrino es declarado heredero, al aparecer con posterioridad un hijo natural de aquélla, éste será declarado único heredero; el sobrino ha sido, entre tanto, heredero aparente y, como tal, acreedor aparente.
*Acreedor común, simple o quirografario: aquel que tiene como garantía de su crédito la totalidad del patrimonio del deudor, y no un bien, o una parte de los bienes que lo componen, como ocurre con otra clase de acreedores, por ejemplo, el hipotecario.
La realidad jurídica es que, por lo general, los quirografarios no llegan a percibir sus créditos. Por ello es conveniente asegurar los créditos otorgándoles rango privilegiado mediante el establecimiento de una garantía real (hipoteca, prenda), o garantizarlos mediante una obligación de terceras personas que comprenden su propio patrimonio junto al del deudor principal (fianza).
*Acreedor de dominio: aquel que conserva el dominio de un bien que se halla en poder de su deudor y que tiene la facultad de pedir su restitución.
*Acreedor en la sucesión: una vez que el deudor fallece, la persona titular del crédito (acreedor) debe concurrir a la sucesión para cobrar la deuda con parte de los bienes que dejó el difunto. Por eso se denomina acreedor en la suceción.
*Acreedor hipotecario: cuando las personas necesitan dinero suelen solicitar préstamos a cambio de colocar un bien como garantía del pago. Si el bien dado en garantía es un inmueble lo que se forma es un contrato de hipoteca, por el cual la persona que presta dinero -acreedor hipotecario-, en caso de que el deudor no pague la deuda, se convertirá en titular del inmuele.
*Acreedor mancomunado: el que concurre con otro u otros en la titularidad de un crédito contra uno o varios deudores.
Acta: documento escrito en el que se asientan las deliberaciones y resoluciones tomadas en una reunión, asamblea, junta, etcétera. También, es el escrito que emana de una autoridad pública (juez, escribano, funcionario policial, etcétera) en el que se relata un acto o un hecho con fines civiles o penales, según el caso (acta de prueba, de embargo, de comprobación, etcétera).
*Acta judicial: documento público que, en el expediente judicial, labran los secretarios de un juzgado, con los hechos, las declaraciones o los acuerdos a que hubieran llegado las partes.
Actuaciones: textos generados en los expedientes como providencias, autos, sentencias, escritos presentados, pericias, etcétera.
Agravante: circunstancias que rodean la comisión de un delito que lo tornan más grave y, por ende, con una pena superior para su autor. En el Código Penal argentino, los agravantes para el homicidio están mencionados en el art. 80. Allí se establece, por ejemplo, que quien matare a su padre o a su cónguye recibirá una pena mayor que si matare a cualquier otra persona.
Alegato: escrito o exposición oral del abogado de una de las partes en un proceso judicial donde intenta demostrar sus razones y la debilidad de la otra.
Allanamiento: penetración, con autorización de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar en él ciertas diligencias.
Allanamiento a la demanda: en el Derecho Procesal, asentimiento del demandado a lo solicitado por el demandante.
Alzada: equivale a apelación. Se dice tribunal de alzada o tribunal de apelación, por ejemplo.
Amnistía: medida legislativa por la cual se suprimen, en forma general, los efectos y la sanción de ciertos delitos.
Se debe distinguir del indulto, que se trata de una medida por la que se suprimen los efectos de un delito en favor un caso determinado.
Amparo: (acción de...): reclamo ante los estrados judiciales que puede realizar cualquier persona cuando vea lesionados, por una autoridad de cualquier índole (policías, diputados, gobernadores, etc.), algunos de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Apelación: Recurso que una parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior, para que, con el conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden apelar, en general, ambas partes litigantes.
Apercibimiento: requerimiento hecho por el juez para que uno proceda conforme a los preceptos de la ley, conminándolo con una multa, pena o castigo si no lo hiciere.
Apología del delito: elogio o solidaridad públicos de un hecho delictuoso o de su autor a causa de éste.
Atenuante: circunstancia que disminuye la gravedad de un delito y por la que se concede una pena más leve a su autor.
Auto: resolución judicial dada en alguna causa civil o penal.
*Auto de prisión: resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable.
*Auto de procesamiento: resolución judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable de un delito.
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