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Condiciones
para el éxito de la Reforma Judicial
Por Héctor M. Chayer
Publicado
en El Derecho, 5 de Diciembre de 2001
Ante
los urgentes desafíos que la reestructuración del
sistema judicial implica, el Foro de estudios sobre la administración
de justicia - fores impulsa una serie de lineamientos para
el éxito de la reforma judicial entendida en términos
institucionales y de modernización organizacional.
La
reforma debe ser consensuada y realizada dentro del marco de un
profundo cambio cultural explícitamente formulado y manifestado
en la redacción, difusión y debate público
de políticas que contengan una visión integral del
sistema judicial como tal.
La
sociedad argentina ha cambiado dramáticamente a lo largo
del siglo XX, pasando de una sociedad de base agrícola-ganadera
a una sociedad industrializada de modo incompleto y sufriendo el
impacto de la globalización y la sociedad de la información
en la última década. Esto implica nuevos requerimientos
para el Poder Judicial, con decisiones que deben ser emitidas en
tiempos reducidos para ser eficaces, con alta especialización
en algunos casos, y características de masividad en la enorme
mayoría del resto (tal es el caso de los juicios ejecutivos
en el ámbito civil y comercial, y el delito con autores no
identificados en las grandes ciudades). Y a estas tres características
de la demanda de justicia (urgencia, especialización y masividad),
el Poder Judicial no logra responder hoy de modo satisfactorio.
Hemos
agotado un sistema concebido en el siglo XIX para otra sociedad
y otras necesidades. El sistema, sin embargo, se mantuvo casi sin
cambios. Cabe preguntarse, desde una concepción sistémica,
cómo se ajustó a un entorno brutalmente transformado.
Las respuestas clásicas fueron incrementos en el número
de juzgados y personal y transformaciones de los códigos
procesales. El primer remedio se ha demostrado inoperante para aumentar
la eficiencia del sistema. En el último lustro, para tomar
cifras comparables, pasó de $2082 millones en 1996 a $2548
millones de presupuesto total consolidado, incluyendo los poderes
judiciales provinciales. Es decir, un aumento del orden del 25%
en cinco años, sin ningún cambio apreciable en el
servicio de justicia para la ciudadanía. El segundo remedio
poco ha cambiado; muchas veces ha sido directamente boicoteado cuando
implicaba cambios de conductas, consciente o inconscientemente,
por la cultura organizacional que se ha manifestado como sumamente
reticente al cambio. Finalmente, el descrédito en que ha
caído el Poder Judicial (el 88% de los argentinos no confía
en la Justicia), evidencia su incapacidad de ajustarse a las demandas
de la sociedad, y es una clara expresión de la necesidad
de avanzar en pos de una profunda reforma judicial.
Condiciones
necesarias para el éxito
El
Poder Judicial, en tanto poder constituido, es indispensable para
la calidad de la vida institucional (componente clave del desarrollo
económico, cuestión que deliberadamente dejamos de
lado en estas líneas). La vida democrática exige contar
con una justicia independiente, eficaz y eficiente. ¿Cómo
se puede entonces avanzar en pos de una reforma judicial que saque
al Poder Judicial del estado de postración en que se encuentra?
La
experiencia recogida en esta difícil tarea, que el Fores
– Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia
impulsa desde hace 25 años, indica que deben tenerse en cuenta
una serie de lineamientos para el éxito de una reforma judicial
entendida en términos institucionales y de modernización
organizacional. Se trata de condiciones necesarias, aunque no suficientes,
con cuyo análisis queremos contribuir a esta empresa. Ellas
son, a nuestro entender:
- El cambio
debe estar explícitamente formulado, y manifestarse en
la redacción de políticas o programas.
- La reforma
debe ser integral, entendida tal integralidad en un triple sentido:
- Abarcar
todos los subsistemas del sistema de justicia (marco normativo,
los fueros e instancias, los grandes registros, etc.)
- Abarcar
todas las áreas funcionales del sistema (jurisdiccional,
recursos humanos, estadística, edilicia, tecnologías
de la información)
- Tener en
cuenta el impacto que un cambio en un área funcional
o fuero o instancia tendrá en las otras áreas,
fueros o instancias
- Debe contar
con el consenso y la participación activa de los magistrados,
funcionarios y empleados judiciales, así como de los abogados.
- Debe abarcar
programas y acciones de corto, mediano y largo plazo, enmarcadas
en una estrategia integral.
Frecuentemente
estos postulados han sido obviados, produciendo en consecuencia
el fracaso de programas e iniciativas bienintencionados; con el
perjuicio adicional de desalentar a los involucrados.
El
cambio debe estar explícitamente formulado, y manifestarse
en la redacción de políticas o programas.
Para
toda organización, resulta clave tener en claro su misión,
una visión y un posicionamiento. Estas definiciones en general
parten de sus niveles de conducción, pero que deben ser conocidos
y compartidos por sus miembros. Aclaremos que significan:
Misión:
toma de posición que indica el propósito e identidad
de la organización.
Visión:
es el horizonte de la institución, el futuro verosímil,
alcanzable pero que a la vez desafía a la organización
para llegar a él.
Posicionamiento:
como quiere ser vista la organización por los "otros",
en este caso los otros poderes del estado por un lado, y los ciudadanos
por el otro.
Si
bien parecen cuestiones muy generales, la mera reflexión
sobre ellas desata, con seguridad, un proceso de cambio. La misión
del Poder Judicial indudablemente proviene de la Constitución
y resulta evidente; pero la visión del Poder Judicial,
sea la de sus órganos de conducción o del conjunto
de sus miembros, no es conocida, no ha sido difundida ni debatida
ni compartida. Tampoco existe un intento deliberado de posicionamiento,
no como una cuestión cosmética ni de marketing, ni
mucho menos de "packaging" del Poder Judicial, sino referido
al fondo de la cuestión, a como quiere el Poder Judicial
ser visto por la ciudadanía y los otros poderes. Ninguna
institución democrática puede sobrevivir sin gravísimo
daño para la convivencia ciudadana posicionada con apenas
un 18% de confianza de los ciudadanos.
Resulta
interesante analizar un ejemplo vinculado a la carencia de estos
instrumentos conceptuales en el Poder Judicial de la Nación,
a partir de su presupuesto y la cuenta de inversión. Las
disposiciones legales vigentes desde 1992 establecen la obligación
de incluir en el presupuesto información sobre las metas
físicas a alcanzar en los diferentes programas en que se
desagrega la actividad de las jurisdicciones. El Poder Judicial
define tales metas en términos de sentencias firmes y causas
resueltas. Y la cuenta de inversión debe presentarla el Poder
Ejecutivo al Congreso Nacional al 30 de junio del año siguiente,
incluyendo comentarios sobre el grado de cumplimiento de las metas
previstas en el presupuesto. En el caso de la cuenta de inversión
de 1998, en el capítulo referido al Poder Judicial se omite
toda consideración sobre los desvíos, notables, en
las metas planteadas, tanto en más como en menos. Así,
se pasa sin ningún comentario por datos tales como que la
Corte Suprema resolvió 36.638 causas cuando había
planeado resolver 8800 (un desvío del 416% en más);
que en el área de la Cámara de Paraná, se resolvió
un 825% más; que la primera instancia del fuero Civil duplicó
la cantidad de sentencias firmes que se había proyectado;
mientras que la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió
sólo el 44% de lo estimado en el presupuesto, y la primera
instancia del fuero del Trabajo ejecutó sólo el 32%.
Acto seguido, para el presupuesto de 1999, se transcribieron como
metas físicas las mismas cantidades ejecutadas en 1998. Ninguna
organización privada podría pasar en silencio semejantes
diferencias entre lo planificado y lo realizado (en rigor de verdad,
difícilmente subsistiría). Más allá
de las causas de los apartamientos expresados en la cuenta de inversión
de 1998, con seguridad explicables, podemos concluir con el Lic.
Dealecsandris, que las metas expuestas en el presupuesto se definen
sin consistencia ni razonabilidad de ninguna naturaleza, por un
mero formalismo, carente de toda técnica presupuestaria o
de planificación; que por lo tanto, son de nula utilidad
para aportar a la visión de la organización o comunicar
a la ciudadanía qué está haciendo o pretende
el Poder Judicial.
Concluyendo
con este punto, cabe agregar que la explicitación de políticas
permitirían su discusión y aceptación por la
ciudadanía y los otros poderes del estado, tanto para mejorarlas
eventualmente, como para sostenerlas en el tiempo con los recursos
económicos necesarios. Es un lugar común afirmar que
los jueces hablan por sus sentencias; pero el Poder Judicial como
tal debería encontrar la forma de comunicarse con la ciudadanía
a través de la explicitación de sus políticas
y programas, asumiendo así un compromiso de cambio de cara
a la sociedad. Los procesos de planeamiento estratégico son
un paso en esta dirección. Como signo alentador, podemos
mencionar que a fines de 1999 encararon orgánicamente esta
actividad los Poderes Judiciales de Córdoba, Santa Fe y Salta.
La
reforma debe ser integral, entendido esto en un triple sentido:
- Abarcar todos
los subsistemas del sistema de justicia (marco normativo, todos
los fueros e instancias, los grandes registros, etc.)
- Abarcar todas
las áreas funcionales del sistema (jurisdiccional, recursos
humanos, estadística, edilicia, tecnologías de la
información)
- Tener en
cuenta el impacto que un cambio en un área funcional o
fuero o instancia tendrá en las otras áreas, fueros
o instancias
En
caso de modificarse sin esta triple perspectiva de integralidad,
un sistema se deforma de modos imprevisibles, congestionando o colapsando
un área por un cambio normativo que no tuvo en cuenta el
impacto jurisdiccional, implementando un sistema informático
que no provea información estadística a la vez, o
dejando ocioso a parte del personal que no es provisto de computadoras,
etc…
La
adopción de tecnologías de la información en
la justicia sirve con toda claridad de contraejemplo. No se debería
introducir ninguna nueva aplicación informática en
la gestión judicial (ni en ninguna) sin evaluar antes los
procesos asociados. Piénsese que los procesos de circulación
de un expediente en la oficina judicial empleados en la actualidad
se diseñaron cuando las computadoras no existían:
hoy es posible diseñar un conjunto nuevo de procesos que
se apoyen en las tecnologías de la información, ya
que sus mejoras implican importantes mejoras en las técnicas
para organizar y coordinar actividades. Aunque por desgracia, lo
habitual ha sido introducir computadoras para agilizar el tipeo
e impresión de documentos, reemplazando de modo directo a
las máquinas de escribir y poco más. No se conseguirá
nunca un aumento sustancial en la productividad sin pensar desde
el primer momento en la posibilidad de rediseñar los procesos
internos de trabajo: automatizar algunos pasos no siempre es suficiente,
máxime en la crisis actual del sistema judicial.
Debe
contar con el consenso y la participación activa de los magistrados,
funcionarios y empleados judiciales, así como de los abogados,
en el marco de un profundo cambio cultural.
Sin
el consenso y la participación activa de los actores principales
del sistema de justicia es imposible reformular el Poder Judicial.
La resistencia, consciente o inconsciente, de los operadores de
cualquier sistema hace naufragar cualquier cambio, por bueno, conveniente
o necesario que sea.
La
reforma judicial tal como la concebimos, implica un cambio cultural,
que debe ser trabajado explícitamente con plazos y herramientas
adecuadas. Con seguridad no es capacitación en dogmática
jurídica, sino más bien un proceso de aprendizaje
de contenidos procedimentales (cómo hacer determinadas cosas
con determinadas herramientas, difusión de mejores prácticas,
etc…) y actitudinales (por ej., como gerenciar una oficina judicial,
liderar y motivar el personal, buscar la comunicación con
el ciudadano).
Intentando
sintetizar en una frase el cambio cultural necesario en la justicia,
diría que se trata de que los jueces
y funcionarios asuman plenamente su responsabilidad sobre la gestión
del expediente con miras a la pronta y eficiente resolución
de los conflictos. El tribunal debe hacerse responsable de supervisar
el progreso del expediente. La inmediación y la energía
en la conducción del proceso son dos ideas que pueden contribuir
al mejoramiento del servicio de Justicia.
Existen
ejemplos exitosos en nuestro país. La Tercera Cámara
del Trabajo de Mendoza es uno de ellos; a través de un conjunto
de sencillas determinaciones, logró casi duplicar en dos
años la cantidad de sentencias dictadas. Entre otras medidas,
sólo acepta la prórroga de audiencias de vista de
causa una vez comenzadas por una sola vez, para completar una testimonial
faltante que alguna parte considera fundamental, con el emplazamiento
de finalizar la audiencia en la fecha no obstante la incomparecencia
del testigo; y se procede a la sumarización de procesos de
menor cuantía (menos de $2000) y en rebeldía, evitando
fijar la audiencia oral.

Este
es un ejemplo de efectiva conducción del proceso judicial
por los jueces, que les permitió pasar de dictar 295 sentencias
en 1996 a dictar 559 en 1998.
Cabe
también recordar que el "Case flow management"
permitió en EEUU permitió, hace tres décadas,
salir de una crisis crónica a la Justicia estadual norteamericana,
a través de la difusión de esta técnica de
administración de los procesos. Hoy tramitan los casos a
un costo menor y mayor velocidad, merced a basarse en premisas tales
como:
- Desde la
interposición de la demanda/denuncia hasta la resolución
definitiva del expediente, cualquier lapso adicional al razonablemente
requerido para las notificaciones, actividad probatoria y del
tribunal es inaceptable y debe ser eliminado
- Para alcanzar
la justa y eficiente resolución de los casos, el juez y
no los abogados o las partes deben controlar el ritmo del expediente
Recordemos
que el paso del tiempo sin soluciones efectivas a los conflictos
planteados atenta contra la Justicia, y sólo un fuerte compromiso
de los magistrados puede reducir las demoras del sistema. Es el
juez quien debe administrar los escasos recursos de la justicia
para beneficio del mayor número de justiciables en el menor
tiempo posible.
El
compromiso de funcionarios y empleados es también decisivo
para llevar la reforma a buen puerto, ya que son ellos quienes resuelven
la mayor parte del trabajo. Un proceso de selección sobre
la base de concursos, con capacitación acorde a una nueva
estructura y dinámica de trabajo resulta indispensable.
En
cuanto al rol de los abogados, cabe señalar dos puntos críticos
que deben ser sometidos a revisión: la formación exageradamente
volcada a la dogmática y la carencia de habilidades profesionales
e incentivos para resolver conflictos por medios distintos o alternativos
al litigio en sede judicial. Ambos son consecuencia de las limitaciones
que presentan los programas de estudio para la educación
legal en nuestro país.
Permítasenos
un comentario relativo a las ONG nacionales especializadas en el
tema de justicia. Estas poseen un gran potencial técnico,
contando con profesionales capacitados para colaborar en el diseño
y facilitar el cambio. El sentido común impone aprovechar
este know how acumulado en las últimas décadas a través
de la investigación y el asesoramiento, tanto en el ámbito
provincial y nacional como internacional.
Sentado
este punto relativo a la participación de los operadores
del sistema en la reforma judicial, queda abierta al debate la cuestión
de quien deberá (o podrá) liderar tal proceso. El
líder asume como propia una visión del sistema de
justicia, y contribuye a difundirla y consensuarla, comprometiendo
su éxito profesional con el de la reforma judicial. Dada
la extraña configuración institucional que ha adquirido
el Poder Judicial de la Nación, copiado del modelo norteamericano,
junto con la existencia de un Ministerio de Justicia en la órbita
del Poder Ejecutivo con más la introducción de la
institución de origen europeo del Consejo de la Magistratura,
éste lugar de liderazgo está vacante y siga siendo
una incógnita, decisiva por cierto.
La
reforma debe abarcar programas y acciones de corto, mediano y largo
plazo, enmarcadas en una estrategia integral.
Deben
concebirse acciones y programas articulados armónicamente
entre sí, donde las acciones de corto plazo generen éxitos
parciales, que motiven el impulso del proceso entero.
Nuestro
país cuenta con un acabado conjunto de lineamientos, redactado
por un equipo interdisciplinario, que puede servir de base para
la discusión y elaboración de este conjunto de programas
y acciones. Me estoy refiriendo al Programa Modelo de Reforma para
las Administraciones de Justicia Provinciales (BID 925 OC-AR/ 1.EG.10),
que la gestión anterior lanzó como el Plan Nacional
de Reforma Judicial.
Este
trabajo desarrolla un plan integral para la reconversión
general del sistema de justicia sobre la base de un modelo que responda
a los principios de inmediación, eficiencia, calidad y acceso
a la justicia. Asimismo plantea dos bases esenciales, la flexibilización
de la estructura jurisdiccional y la transparencia, para la revisión
de las principales áreas que conforman el Poder Judicial.
Propone un conjunto de orientaciones y líneas de acción
e indica en cada caso el modo de su implementación. Parte
del supuesto de que los problemas por los cuales atraviesa la justicia
argentina, tanto nacional como provincial, básicamente no
son de recursos financieros ni de dotación de personal, sino
de falta de planificación y que el cambio debe producirse
sobre la base del mejoramiento del gerenciamiento de los recursos
humanos, la flexibilización de las estructuras y la reconversión
mediante la aplicación de las tecnologías de la información.
Los
ocho capítulos que conforman el cuerpo del trabajo desarrollan
el plan de propuestas para cada una de las áreas en que se
dividió la problemática, a saber:
Lineamientos
de Política Judicial. Enuncia las pautas o líneas
directrices para la reconversión del sistema. Se recomienda
la creación de un Centro de Política Judicial y Control
de Gestión en cada jurisdicción que sería el
encargado del diseño, seguimiento y evaluación de
la política judicial.
Lineamientos
de Reforma para el Área Jurisdiccional. El área
funcional importa la estructuración de los órganos
jurisdiccionales; en este punto se analiza brevemente la situación
actual de la utilización y funciones reales que cumplen los
recursos humanos en la justicia. Las propuestas giran en torno a
tres ideas:
- La reforma
de la oficina judicial como unidad de "producción"
judicial;
- El desarrollo
de un modelo de gestión judicial con la creación
de oficinas comunes;
- La división
del trabajo por funciones, diferenciando los casos simples de
los complejos.
También
avanza sobre la modificación del horario judicial, presentando
distintas alternativas; y aborda la supresión de las ferias
judiciales en los casos que implican la paralización de las
tareas de los tribunales. No se trata, valga la aclaración,
de lesionar derechos adquiridos, como las vacaciones, sino adecuar
la oferta del servicio de justicia a los horarios y ritmos de la
sociedad argentina actual.
Lineamientos
de Política de Recursos Humanos. Se focaliza sobre el
entrenamiento del personal, teniendo en cuenta la implementación
de las nuevas tecnologías y la creación de Escuelas
Judiciales.
Entre
las principales propuestas figuran:
- Crear sistemas
objetivos y uniformes para el ingreso al Poder Judicial sobre
la base de un entrenamiento común, que establezca un orden
de mérito entre los candidatos.
- Organizar
un sistema de gerenciamiento de recursos humanos, para asignarlos
según sus capacidades y las necesidades del sistema.
- Modificar
el régimen laboral con el objetivo de garantizar una curva
de ingresos adecuada.
- Crear un
Código de Conducta Judicial
Lineamientos
de Política Presupuestaria, de Estadísticas, de Auditoría,
y Control de Gestión. Entre otras iniciativas, se propone
la figura del administrador judicial y propone trabajar sobre la
base de presupuestos por programa o base 0. En materia de estadísticas
propone la utilización de indicadores por centro de costos,
por fuero y por juzgado comparables vertical y horizontalmente,
con indicadores físicos y monetarios atinentes a la tipología
delictual y sociológica y de diagnóstico y análisis
de la organización y gestión judicial. Estos indicadores
y forma de organización permitirán realizar una evaluación
de performance del sistema que permita fijar metas, revisar su logro
o no y reelaborarlas periódicamente.
Reconversión
Edilicia. Propone reconvertir las estructuras existentes dotándolas
de los atributos de flexibilidad, plantas libres y bajo costo de
mantenimiento, abiertas y accesibles al público.
Implementación
de las Tecnologías de la Información. La meta
propuesta en 1998 consiste en tramitar en forma digital tanto la
elaboración como la recepción de documentos, las comunicaciones
internas y externas y la producción de información
para todos los actores del sistema judicial. Es decir, pasar del
sistema actual, basado en el papel y el procesamiento manual de
datos, a un sistema cuyo soporte principal sea el digital, a través
de Redes Informáticas Judiciales conectadas a Internet, que
permitan la consulta remota, vía web, de expedientes digitalizados.
Formula un conjunto de recomendaciones en cuanto a la adquisición
de hardware y software, a los sistemas de seguridad informática
que deberán acompañar su instalación y funcionamiento
a la capacitación de los recursos humanos para su utilización,
que se pretende sirvan como guía en el accionar de los responsables
del área tecnológica. Todo ello, según un plan
orgánico, superando la etapa de difusión anárquica
de equipos y sistemas, asumiendo una planificación centralizada
de las ingentes inversiones que se requieren para obtener el máximo
provecho.
Lineamientos
de Reforma al Sistema Jurídico. Este capítulo
analiza, entre otros puntos:
- los métodos
alternativos para la resolución de conflictos;
- el acceso
a la justicia, la mediación comunitaria y asistencia jurídica
gratuita;
- las facultades
jurisdiccionales a los abogados y notarios;
- la policía
judicial;
- el sistema
de tratamiento y abordaje de menores para su reubicación
social;
- la mediación
penal
- la creación
de un Centro de Asistencia a la Víctima
Finalmente,
también hace referencia a las reformas al sistema legislativo
que deberán efectuarse para la implementación de la
reforma, distinguiendo el nivel de leyes orgánicas y procesales,
y los estatutos de los funcionarios y empleados de la justicia.
Conclusiones
Un
estudio que Fores está concluyendo junto con The Fraser
Institute de Canadá, a través de una encuesta a 200
empresas de primerísima línea del país y un
análisis econométrico posterior, arribó a la
sorprendente conclusión que la incidencia de una mejora radical
en el funcionamiento del Poder Judicial podría proveer de
un PBI adicional del orden del 36%. Este dato, por sí solo,
debe indicarnos el camino de la necesidad de avanzar decididamente
en la reforma judicial para alcanzar niveles adecuados de productividad
y eficiencia, para lo cual es necesario promover una decidida modernización
tecnológica y organizativa.
Es
impensable en los tiempos actuales pretender un masivo e indiscriminado
aumento de recursos presupuestarios para la justicia; muy por el
contrario, la escasez de fondos debe llevar a un profundo replanteo
de su asignación, en pos de optimizar el servicio de justicia.
Y cualquier nueva asignación de fondos debe tener fines y
compromisos específicos, perfectamente medibles y compartidos
por la ciudadanía, de la que debe rendirse cuentas. Ya que
en definitiva son los ciudadanos quienes sostienen la estructura
estatal a cambio de los beneficios de la convivencia organizada.
El
despegue de la Argentina pasa no sólo por lo económico,
sino también por la calidad de sus instituciones políticas,
para lo cual la reforma judicial proveerá al fortalecimiento
de uno de los tres poderes del sistema republicano; cambio que nuestro
sistema democrático y la ciudadanía reclaman impostergablemente.
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