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ALGO MAS SOBRE LA POLICIA
JUDICIAL
Por
Miguel Kessler
El Derecho, 15 de mayo de 2002
Luego del trabajo realizado en los últimos años sobre
Policía Judicial en este suplemento por los Dres. Bincaz,
Nessi y Barcia me llevó de alguna manera complementarlo tratando
de llevar el planteo oportunamente efectuado por aquellos a la elaboración
de una idea de implementación a nivel nacional no sin antes
realizar un recorrido por su concepto, su historia del instituto
en nuestro país, con el aporte de los trabajos más
recientes sobre el tema.
Hacia un
concepto de Policía Judicial
Los intereses públicos perjudicados por un hecho sospechado
de resultar delictivo, imponen al Estado a establecer determinados
órganos con el fin de hacer posible el comienzo de la investigación
o pesquisa. Esos intereses públicos se pueden manifestar
en la protección de la ciudadanía y la garantía
de una pacifica comunión vital entre los seres humanos, los
que resultan ser los objetivos primarios de la actividad de aquellos
órganos.
Esos órganos
son las fuerzas de seguridad. Así en el sentido expuesto
Carnelutti tiene dicho " que la policía participe en
la lucha contra el delito; en cuanto desarrolla ese cometido, se
llama policía criminal, y puesto que la lucha contra el delito
culmina en el juicio penal, se entiende que, en cuanto así
participa en el juicio, la policía tome también el
nombre de policía judicial, pero ambas no son más
que ramas de una misma y única función administrativa.".-
Dicho ello tenemos
dos actividades primarias de la policía, a saber:
a) La primera tiene que ver con la actividad de seguridad y prevención
de delitos, y
b) la segunda esta definida en nuestro actual Art. 183 del C.P.P.N.
"La policía o las fuerzas de seguridad deberán
investigar, por iniciativa propia en virtud de denuncia o por orden
de autoridad competente, los delitos de acción publica, impedir
que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores,
individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base
a la acusación…" por lo que quedan establecido entonces
tanto el contenido como los alcances de la tarea de la policía
judicial.
Desde otro punto
de vista, hay que señalar, que producido un hecho que presumiblemente
sea delictivo plantea un antes y un después en la tarea encomendada
a las fuerzas de seguridad.
El antes será denominado prevención, seguridad y el
segundo investigación y represión
Vélez Mariconde, afirma que "…aunque sea considerada,
al lado de la policía de seguridad (o preventiva), como una
rama de la policía, la judicial se distingue sustancialmente
de aquélla en cuanto se advierte la naturaleza y la finalidad
de los actos que constituyen ambas actividades del Estado",
agregando "Mientras la policía de seguridad tiende,
pues, a "prevenir hechos futuros", la judicial tiende
a "reprimir hechos acaecidos,...". -
La actividad
descripta por la norma citada se realiza en la órbita del
derecho penal de fondo y procesal, por lo tanto es eminentemente
jurídica, precisamente por estar reglada por la ley.
Entonces, lo
primero que debemos dejar bien aclarado es que tal como lo afirma
Vélez Mariconde, para elaborar un concepto de Policía
Judicial la misma no puede empezar a definirse si no la entendemos
como una "actividad".
Por lo tanto,
ella se define como la actividad de las fuerzas de seguridad en
investigación, esto es el esclarecimiento de hechos delictivos,
conocidos por sí mismos o por denuncia. Actividad desarrollada
sobre la base del conocimiento de informaciones y datos que surgen
de la propia función y enriquecida con la labor científica
de los gabinetes periciales, regulada por la ley de procedimientos
penal con el objetivo de evitar que los hechos cometidos sean llevados
a consecuencias ulteriores, a la individualización de los
culpables y en relación directa a una causa penal que lleva
adelante un juez o un fiscal depende del principio que rija el código
procesal y bajo la dependencia funcional de éstos, para que
tal actividad resulte base de la acusación.
Quedando así
delimitada la actividad, ella permite diferenciarse de las tareas
de prevención y seguridad.
Entonces teniendo
en cuenta que se trata más bien de una función eminentemente
dinámica y relacionada a la actividad desarrollada por los
miembros del Poder Judicial es que la denominaremos POLICIA EN FUNCION
JUDICIAL (De hecho tanto en Francia como en España tiene
la misma denominación.
Hacia un
diagnóstico del instituto
En primer lugar
hay que señalar que si bien la policía en función
judicial ha sido creada en el ámbito federal por ley 24.121
en su Art. 80, y bajo la órbita de la Cámara Nacional
de Casación Penal. En su Art. 81 se crea un cargo de Director
de la Policía Judicial y un cargo de secretario de Sumarios
y Asuntos Judiciales y al mismo tiempo se crearon cincuenta y dos
cargos con el rango de secretario de primera instancia que cumplirían
las funciones de asistentes jurídicos de la prevención.
En esta misma dirección la ley 24.050, que trata de la Organización
y Competencia de la Justicia Penal Nacional en su Art. 33 al 39
y bajo el título Policía Judicial se establece la
composición y funciones del cuerpo, con algunas observaciones
por parte del Poder Ejecutivo.
De hecho, ..."la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
a pesar de haber contado en el presupuesto del 93 con la partida
para la designación de los cargos de la Policía Judicial,
no la puso en funcionamiento ni los presupuestó en los ejercicios
posteriores..."
Además de ello, y de conformidad con la normativa antes citada,
existió a pedido de la CSJN (resol.837/97) una propuesta
de reglamentación efectuada por la Policía Federal
Argentina durante el año 1997 la cual no se llegó
a implementar, quedando solo subyacente la idea de integración
de una comisión (resol. 929/97).
El proyecto reglamentario hacía depender orgánica
y administrativamente a la Policía Judicial del Jefe de la
Policía Federal, quien designaría al director de la
Dirección General de Asuntos Judiciales que se creaba para
atender dichas funciones, e integrado por los Asistentes Jurídicos
de la Prevención y por los Oficiales y Auxiliares de la Investigación.
Así los asistentes jurídicos de la prevención
se desempeñarían en las dependencias de la Policía
Federal y demás organismos donde se labren sumarios de prevención.
Y finalmente que los oficiales y auxiliares de la investigación
actuarían bajo la directa e inmediata dependencia de los
asistentes jurídicos de la prevención.
Sin embargo el proyecto reglamentario nunca se puso en marcha. Es
más en la resolución 1929/97 de la CSJN votada por
los distintos jueces del Alto Tribunal se destacan las limitaciones
presupuestarias para adaptar el modelo de manera independiente de
la Policía Federal y se aclara que para evitar tomar una
decisión apresurada se decide la creación de una comisión
a fin de profundizar el examen de los diversos aspectos de la cuestión
invitando a participar en ella al Ministerio Público y al
Ministerio de Justicia de la Nación.
Frente a este vacío en el orden federal, solo en Córdoba,
Mendoza, Neuquen y Tucumán se ha comenzado a implementar
como una fuerza separada de la policía local, bajo la órbita
del Ministerio Público, al igual que en la Pcia. de Buenos
Aires (ley 12061).-
Lo expresado permite concluir la imposibilidad de realizar un diagnóstico
empírico sobre un instituto que no tiene aplicación
práctica en el ámbito nacional.
Los modelos
de Policía Judicial
En este punto
y más allá que puedan existir matices, podemos partir
de una total dependencia del Poder Judicial y/o del Ministerio Público,
para pasar a una total independencia del Poder Judicial y depender
en forma orgánica jerárquica y funcional del Poder
Ejecutivo, o bien si depende orgánica y jerárquica
del PE depende funcionalmente del Poder Judicial y/o del Ministerio
Público.
Para no distraerlos del planteo debo destacar que tal como lo afirma
el Dr. José María Rico "...no hay un modelo único..."
de hecho el trabajo al que me referí al comienzo se explaya
en forma detallada sobre este punto.
En lo que hace al presente ensayo solo he de analizar las dos posturas
principales respecto a como debe integrarse la Policía Judicial
a saber:
A) La primera
que sostiene que la policía judicial debe ser una institución
separada de las fuerzas de seguridad que dependen funcional y administrativamente
del Poder Judicial.
Así tradicionalmente,
cuando se habla de una policía judicial se piensa en un cuerpo
investigativo, dependiente orgánica y administrativamente
del Poder Judicial. De hecho, de la propia exposición de
motivos del C.P.P., se desprende: "No desconocemos las enormes
ventajas de una policía judicial, especializada, técnica,
inamovible, dependiente solo del Poder Judicial y diferenciada de
la policía administrativa o de seguridad... Ello evitaría
que la actual policía cumpla, como lo hace ahora, una doble
función preventiva y represiva y le permitiría actuar
dentro de los principios científicos de la criminalística.
Pero tampoco olvidemos que la grave crisis económica hace
impracticable por ahora ese desdoblamiento".
En esta postura
prevalece la idea de la separación de las funciones de tal
manera que sean ejercidas por dos órganos distintos e independientes,
y que haya entonces una policía que dependa de la Magistratura,
ya que al comenzar su actividad, luego de la comisión de
un delito, la misma estará regida por aquellos elementos
que caracterizan a la función judicial, por lo que su actividad
se realiza en la órbita estricta del derecho penal sustantivo
y formal.-
Los tratadistas
del derecho procesal sostienen que la actividad represiva, cuya
complejidad resulta del carácter público del derecho
penal, es judicial porque está dirigida a la realización
del derecho penal y a la tutela del ordenamiento jurídico
y además que debería propenderse a distinguir, en
la medida de lo posible, al personal policial con funciones judiciales
para integrarlo decididamente en el Poder Judicial, reduciendo o
eliminando su dependencia respecto del Ejecutivo .-
Este sistema ofrece la ventaja de la unidad de dirección
y facilidad de coordinación de los temas policiales que tienen
naturaleza judicial o relacionados a un proceso.
Para sustentar este modelo no se han ahorrado críticas. Alguna
merecidas otras absolutamente injustas.
Así para algunos ...la investigación penal era sinónimo
de investigación policial de tal manera que había
una asociación inconsciente entre investigación penal
y violencia expresada en la común 9 mm que tenían
y tienen todos los que pertenecen a las policías dependientes
del Poder Ejecutivo...
En esa mismo trabajo el mismo autor sostiene ...Nosotros desechamos
la idea de transferencias de la policía o de organismos completos
a la Policía Judicial porque entendemos que eso sería
altamente perjuicial para esta policía que hay que crear.
No haríamos más que transferir problemas y nos llevaría
mucho más tiempo que hacer algo nuevo tratar de mejorar lo
que ya no tiene solución
Otro tema importante es el de la credibilidad, hoy no hay una sola
institución creible en el país y menos en la Pcia.
De Bs. As. Cada vez que interviene la policía son más
los problemas que genera su intervención y las críticas
que la efectividad....
Subyace aquí también la idea de que si se realiza
la transferencia se trasladarían los vicios, las mañas
o bien que la adaptación sería como meter las patas
en el barro.
O bien que al depender la policía del PE este se enteraría
antes que e juez que se lo esta investigando.
Así, afirmar que la policía no tiene solución
como si padeciera una enfermedad terminal o se trata de una institución
irrecuperable es ni mas ni menos que un camino sin retorno a la
destrucción de la institución como tal.
A poner más distancia entre la sociedad y la fuerza policial
que entonces aparece como un grupo de descastados que no merecen
vivir (de hecho resultan muy pocas la voces que se hacen ecos cuando
muere en policía en lo que va del año ya van...)
La policía tanto administrativa como en función judicial
resulta una institución absolutamente necesaria para la vida
republicana.
Ella se coloca entre la paz social y el delito de tal manera de
ofrecerse como un fuelle para asegurar el mandato constitucional
de la tranquilidad interior .
Esta postura al mismo tiempo que plantea un ideal teórico
tampoco ofrece medios y modos de ser llevado a la práctica
fácilmente y ello no sin pocos conflictos entre las dos policías
la judicial y la administrativa.
De hecho, la transferencia de recursos pueden tener graves consecuencias
como ...el vaciamiento, por un lado de la Policía Criminal
de las funciones de defensa de los ciudadanos ante peligros y fuentes
de peligro; visible inadecuación de las Autoridades judiciales
e incluso del Ministerio Público en el ejercicio de la dirección,
organizativa, administrativa y disciplinaria de los cuerpos policiales
Por ello, la solución que ofrecen algunos científicos
del derecho penal, dicho ello para quienes interpretan tanto el
derecho penal dogmático como su expresión ritual en
un proceso, alejándose de la realidad, es que haya una nueva
policía, que sea distinta, sin mácula, democrática,
civil, no militarizada para que el Fiscal, a cargo de la investigación
la guíe y la conduzca.
Sin embargo se pone mucho acento en la dirección de la investigación
de tal manera que se corre el peligro de transformar al Fiscal en
un superpolicía, y justamente aquí los límites
y roles no quedan nada claros
En efecto no pocos hechos en la actualidad terminan con un Fiscal
y lo que es mas grave con un juez a cargo de un operativo de rescate
de rehenes o en el mejor de los casos comprometiéndose tanto
con la investigación que se convierte en testigo de la misma.
El límite de la actuación de la policía y de
los fiscales debe quedar absolutamente definido.
Es más la actual retracción de la tarea de investigación
por parte de la policía obedece entre otras circunstancias
a que la iniciativa la tiene otro y si ese otro (el fiscal) no la
ejerce ellos no van a actuar cuando por iniciativa propia tienen
el mandato legal de hacerlo.
También se habla de que el sistema ofrece más garantías
más independencia. También tal afirmación resulta
prematura, temeraria e imprudente. Nada obsta a que un Fiscal sea
"presionado" para dejar una investigación.
Lo que si creo es que hay que ser más equilibrado y pensar
con que contamos, como capacitarlos es decir dignificarlos, y que
todo cambio debe ser absolutamente gradual.
B) la segunda en cambio, mantiene la dependencia administrativa
del cuerpo policial y deja la dependencia funcional en manos del
director de la investigación que puede ser el juez o el fiscal,
según el principio procesal que se adopte.
Si bien persisten las dependencias organizativa, administrativa
y disciplinaria al Ejecutivo, la adopción de esta postura
-a la que suscribo- deberá implicar ".... una rigurosa
delimitación de las competencias entre las Autoridades Judiciales
y las Policías, aquellas dirigiendo, estas realizando tareas
de investigación..."
En efecto desconocer hoy el monopolio que en seguridad, prevención
e investigación tiene y ejercen las policías, la federal
y las del resto del país, al igual que las otras fuerzas
de seguridad, es no solo relativizar sino negar una realidad incontrastable.
Por otro lado y en el aspecto legal y volviendo a la norma que da
origen a la actuación de la policía en función
judicial debemos destacar que la policía o las fuerzas de
seguridad "…deberán investigar, por iniciativa propia..."
, es decir se trata de un mandato legal y ello resulta un elemento
esencial a la hora de tomar como base de constitución del
personal de la policía judicial lo que ya existe.
Es que no se
trata de dos órganos distintos sino de funciones distintas
de un mismo órgano. Respecto de estas, el objetivo será
discernir de tal manera ambas para que las mismas no sean confundidas
ni por propios ni por ajenos.
Y hablamos de
confusión a diferencia de integración. La integración
significara que las funciones, tarea o roles puedan retroalimentarse
una de otras sin que se excluyan pero al mismo tiempo que estén
bien diferenciadas y ello se plantea entre otras cosas en el manejo
de los datos e informaciones que se obtienen en el ejercicio de
las mismas.
El análisis
del objeto sobre el cual debiera implementarse
En este punto
debemos necesariamente echar una mirada sobre la estructura y rol
de la policía federal -en este caso - ya que tiene jurisdicción
nacional por lo que aparece "prima facie" como la más
adecuada para trabajar sobre ella en una idea de implementación
definitiva.
Sobre esta hipótesis de trabajo a mi juicio debería
centrarse la atención sobre varios aspectos.
a) La confusión
de roles
Este es quizá
el más conflictivo y es el que en nuestro actual sistema
de organización policial, podemos expresar sin hesitación
que la policía desde su nacimiento experimenta una confusión
de roles, unos relativos a la prevención del desorden interno,
entre las cuales se ubica la prevención de hechos punibles,
funciones claramente ejecutivas, otros relativos a la reacción
frente al hecho punible, en cumplimiento de las cuales puede actuar
por iniciativa propia y al mismo tiempo resulta ser un auxiliar
de la labor de jueces y fiscales.
Justamente la pérdida del sentido de la verdadera dependencia
o subordinación tal como lo afirma el Dr. Arslanian "...pasó
a tener un valor puramente simbólico toda vez que la progresiva
delegación de la labor instructoria por parte de los jueces
en la policía, convirtió a estos en los verdaderos
jueces... , y precisamente el carácter definitivo de la actividad
probatoria inicial en cualquier proceso, "...determinó
también la progresiva inobservancia de las garantías
constitucionales en el proceso, una creciente corrupción
en la institución policial y una permeabilidad del secreto
o reserva de las actuaciones frente al Poder Ejecutivo, fruto de
aquella doble dependencia..."
Es así que debe quedar bien en claro cual es el tipo de subordinación
que debe tener la Policía en función Judicial, ya
que si bien tendría una doble dependencia, es decir orgánica
y jerárquica respecto del Poder ejecutivo no menos cierto
es que respecto del Poder Judicial debe serlo en carácter
funcional y operativo.
Sin embargo, se debe remarcar que, si bien existen fundamentos legales,
además de las eminentemente prácticas y hasta económicas
para fortalecer la adopción de esta postura, no menos cierto
es que las fuerzas de seguridad tal como lo prescribe el art. 183
del C.P.P.N. deben propender en su actividad a cimentar las bases
de la investigación en miras a sostener una acusación.
Es que lo dicho ofrece una clara demostración de que en realidad
lo que ha sucedido es que ha habido una clara retracción
del Poder Judicial en estos años del rol que le compete y
que aparece ahora subsanada por el nuevo rol dado no solo en el
proceso al Ministerio Público sino en que a partir del reconocimiento
constitucional de su independencia y autarquía, con la ley
Orgánica del Ministerio Público, arts. 25 y 26 como
también en las resoluciones de la Procuración General
de la Nación 63/98 y 64/98 se avanzó muchísimo
a nivel nacional sobre la dependencia y subordinación que
la Policía de Investigaciones debe tener respecto al Ministerio
Público Fiscal.
Sobre esta premisa entonces, no debe olvidarse que la actividad
reglada y legalmente mandada a la policía lo es siempre en
función de un proceso que se encuentra en manos de un juez
o un fiscal.
b) El monopolio de la información
De hecho ninguna
duda cabe después de establecer cuales son los objetivos
primordiales y su razón de ser que, aunque planteamos el
problema de la confusión de roles y tareas, no menos cierto
es que siempre en la tarea de prevención, de seguridad y
más aun de represión e investigación la policía
se nutre en forma constante de datos e informaciones.
Esta toma de conocimientos esenciales para principiar las investigaciones
es de vital importancia y no puede soslayarse, es más no
se concibe una policía en función judicial sin el
contacto permanente con la realidad, es decir con "la calle".
En efecto este punto nos ofrece un escollo insalvable a la idea
de que la policía administrativa quede escindida de la judicial
y es aquí donde "...salta a la vista la conveniencia
de una intensa interacción es que la Policía Judicial
no podrá quedar aislada de la Policía preventora porque
la misma en gran medida se sirve de las fuentes de información
y medios de que dispone la policía nacional en una suerte
de simbiosis..."
En esta misma dirección de pensamiento el Dr. Moras Mom expresó.
"…La ley procesal penal no se divorcia de la realidad por lo
que en consulta permanente con lo que ocurre a diario y teniendo
en cuenta la forma legal operativa de la policía en cumplimiento
de su deber de prevenir y reprimir delitos de su competencia y el
extremo real de que es ella la que patrulla las zonas de su territorio,
por lo que toma el primer contacto con el delito, se le delega por
ley…una serie de facultades del inicio investigatorio que siendo
propias del juez y por delegación del fiscal se le imponen.
De hecho la actividad prevencional comienza y se desarrolla sobre
la base de la detección policial en su actividad diaria y
esta actuación resulta propia y especifica de las fuerzas
de seguridad que le es impuesta por su propia ley orgánica
Nº 21.965 en el Art. 8 y 9 que es la de prevenir y reprimir
delitos de su competencia. Esta actividad le da a la policía
conocimiento e informaciones que si bien no tienen nada que ver
con la investigación instructoria reglada por ley procesal,
pueden luego nutrir a aquella. Así es que luego de aparecer
en escena el delito se produce una especie de estallido sin retorno
que lleva consigo una inercia de investigación que se enriquece
con los datos e informaciones recolectados en el lugar de los hechos.
Sobre el punto el Dr. Carlos Mahiques dice que ·"…el
informe es dato "en bruto" tal como se obtiene de la fuente;
una mera noticia pero no una prueba en sentido tecnico y constituye
un paso previo a la "inteligencia…La inteligencia anticriminal
desarrollada por el fiscal y la policía judicial (con el
control de legalidad de un juez de garantías) o del juez
instructor se caracteriza por ser una actividad de análisis
y selección de informes obtenidos por los investigadores
policiales…"
Estos elementos no pueden ser desechados a la hora de propugnar
una solución de implementaron para este instituto previsto
por no llevado a la practica.
La actividad de investigación de recolección de datos
e informaciones y preservación de evidencias debe ser en
función y preparación del juicio.
Por lo tanto no debe existir el desarrollo de inteligencias "paralelas",
sin objetivos claros. En esta misma dirección de pensamiento,
y por perder de vista el principio de que la función judicial
que hoy ejerce la Policía Federal lo es para servir de base
a la acusación, no son pocas las investigaciones, no solo
simples sino también en aquellas complejas y de connotación
pública, en las que se verifican desvíos en la pesquisa
durante la prevención, o bien, la aparición de "sorpresas"
en el juicio, que obviamente se desconocían en la etapa instructoria,
y que terminan desvirtuando no solo la búsqueda de la verdad
real, la duplicidad de medidas, la muy posible nulidad de las actuaciones
y lo que es mas grave la responsabilidad penal de los funcionarios
intervinientes.
En ningún caso deberían traspasarse los limites funcionales
de la observación y ello solo con fines prevencionales, es
decir sin avanzar sobre personas, cosas ámbitos, o derechos
y garantías y así tampoco que esa actividad sea pura
y exclusivamente para consumo interno sin un objetivo claro de cohesión,
coordinación y archivo para los fines antes descriptos.
Asimismo, si bien mantiene su dependencia administrativa debe existir
un limite claro a la comunicación de informaciones propias
del trabajo que sé esta desarrollando funcionalmente para
un juez o un fiscal, en el ámbito interno de la institución.
Él ultimo jurista citado tiene dicho en el mismo articulo
que: "… La falta de un sistema de informaciones integrado,
encriptado y accesible por capas o niveles ha puesto de manifiesto
-tanto en lo que toca a la microcriminalidad como a la delincuencia
organizada los riesgos que conlleva la desconexión informativa
y no "socialización" de la información entre
los organismos policiales y locales…".
Adunando lo antedicho, conviene reseñar aquí algunas
posturas a favor de esta segunda hipótesis. A ese respecto
he de extractar algunos de los aportes efectuados en ocasión
de las Jornadas de Derecho Procesal Penal UCA por el Comisario Gral.
Adrián Pelacchi, ex Jefe de la Policía Federal Argentina.
En este sentido el ex funcionario acercó elementos para la
comprensión de la realidad de la fuerza, muchas veces dejada
de lado a la hora de adaptar como sea un proyecto nuevo.
En ese sentido sostiene que la función (policial) es una
sola, única e indivisible, señalando por último
que la creación en nuestro sistema de una Policía
Judicial desligada de la Federal y dependiente de la Justicia constituye
una abstracción racionalista, carente de sentido doctrinario,
antecedentes históricos, actualidad y futuro…" y además,
trasladando el eje hacia la practicidad del sistema y los datos
objetivos que lo circundan, sostiene que: "…La Policía
Judicial no es nada sin el resto de los trabajos de la Institución,
es cegarla y negarle su alimento…y que en el sistema en que la función
unitaria de la Policía se encuentra dividida en servicios
autónomos, los choques entre los mismos es frecuente al no
estar coordinados..."-
Concluye señalando que: … la complejidad de la criminalidad
actual no puede enfrentársela sin una sólida y compartimentada
Institución, donde los segmentos del sistema tengan una misma
cuna de formación y una identidad que devenga en un espíritu
de unidad, que las características de la moderna criminalidad
demanda el apoyo de toda una organización preventiva y represiva
interna e internacional de los servicios policiales, sus gabinetes,
archivos, etc.…".-
El agregado de la Policía Francesa, Alain Pérez, en
esas mismas jornadas y en referencia a la situación de su
país afirmo que: No hay que separar las funciones, la prevención
no se opone a la represión, sino que son complementarias
y están íntimamente ligadas, siendo que el mismo policía
trabaja continuamente en un sistema de dualidad: Policía
Administrativa y Policía Judicial.-
En esta misma dirección se observa, en el detallado y profuso
trabajo de los Dres. Bincaz, Nessi y Barcia, la siguiente idea:
"… Encontramos argumentos de peso en cuanto a la necesidad
de una comunión de intereses entre ambas ramas, toda vez
que la actividad de las mismas gira en torno del mismo dato de la
realidad y en consecuencia la rotura de esa comunión podría
significar la imposibilidad que ellas cumplieran eficientemente
con su cometido.- Ellas se nutren mutuamente en formación
e información y lo que es más importantes, sus integrantes,
cumplan la función que cumplan, se sienten parte de un todo,
lo que da identidad a la institución…". -
Es sobre esta última modalidad sobre la que nos enrolaremos
para implementar la Policía en función judicial, de
tal manera de limitarnos solo a reglamentar la función Judicial
de la policía, ya prevista en normas procesales (Art. 183
y ssgtes. Del CPPN y las leyes de Organización e Implementación
del Fuero Penal Nacional en el Art. 33 a 39 de la ley 24.050 y arts.
80 y 81 de la ley 24.121).
C) La investigación
Se analizará
ahora la tarea propia de investigación que le compete a la
fuerza policial. Aquí si debemos hacer un alto y expresar
que hoy se advierte una clara retracción en las investigaciones
de largo aliento. Tal dato es fácilmente comprobable, por
ejemplo el 99% de las causas por infracción a la ley de drogas
que ingresan al sistema tienen que ver con los delitos de tenencia
para consumo de estupefacientes, y básicamente por tratarse
de delitos en flagrancia dichas investigaciones empiezan y terminan
con su comisión, dejando de lado la posibilidad de su profundización,
aun cuando aparecen en diferentes sumarios elementos en común
que permiten aglutinar las investigaciones se tiende a su separación
permitiendo así la proliferación de la idea de "hacer
estadística".
En el sentido expuesto entonces, la tarea de represión se
está acotando cada vez con mayor preeminencia hacia los delitos
en flagrancia y en general aquellos hechos que denominamos NN ya
que se trata de ilícitos con autores desconocidos.
Tales circunstancias coadyuvan a una palpable disminución
cualitativa y cuantitativa de aquellas investigaciones que necesitan
estar precedidas, para su esclarecimiento, de una investigación
que requiere tiempo y dedicación.
Por ello y advertido así este retroceso que se verifica en
forma constante no cabe duda del acento que debe ponerse en el asunto
ya que la merma de investigaciones de largo aliento, sobre hechos
complejos, y/o con pluralidad de damnificados etc., ha dejado paso
a la existencia de numerosos sumarios de poca entidad pesquisitiva,
atomizando este aspecto de la función policial y satisfaciendo
solamente requerimientos estadísticos y obviamente y lo que
es mas importante permitiendo la continuidad de conductas delictivas
A lo dicho se debe sumar, un dato cierto y preocupante que nos entrega
la realidad cotidiana que es el problema de la inseguridad. La misma
lamentablemente ocupa hoy un lugar predominante en los sondeos de
opinión de la comunidad relegando a otras problemáticas
que no son menos acuciantes que aquella. De hecho existen recientes
noticias periodísticas que dan cuenta que "... la ciudadanía
no repara en gastos en seguridad creciendo, a diferencia de otros
en un 15%..."
Tal situación, exige soluciones rápidas, eficaces
e inmediatas, vinculadas con la total insatisfacción de la
sociedad respecto a la respuesta que brindan los distintos operadores
del sistema penal ante la comisión de un delito, muy especialmente
en lo que se relaciona con la impunidad de que gozarían todas
aquellas personas que han protagonizado conductas delictivas.
En tal sentido, tanto la investigación del hecho criminal
como la identificación de los presuntos autores cobran vital
importancia. Esta etapa del proceso penal no es tarea fácil,
muy por el contrario requiere un abordaje de alta complejidad que
precisa intervenciones netamente profesionales con alto grado de
formación técnico científicas apropiadas a
las modernas formas delictivas.
d) Los cambios
La otra observación permite descubrir que la estructura policial
sufre año tras año innumerables modificaciones.
Lo que muestra la organización policial es que esos cambios
se verifican en los cuadros del personal que compone los distintos
estamentos de la fuerza y cuyas causas son el resultado lógico
de los ascensos dentro de una estructura piramidal y jerárquica.
Sin embargo, y al mismo tiempo, se advierten otros que si bien responden
a otras circunstancias no son menos frecuentes que aquellos pero
que de uno u otro modo dejan muchas veces huérfanas las tareas
de investigación ya comenzadas.
En este mismo punto también se observa que cada vez que hay
un cambio de jefe policial, dependerá de la especialidad
que tenga, se modifican denominaciones, estructuras, dependencias,
etc.
Si bien en principio no se está en contra de las modificaciones
descriptas, la crítica que se formula es que esos cambios
no responden a principios de organicidad y unidad, por el contrario
atenta contra la necesaria, permanencia, seguridad, especialización,
capacitación y carrera que deben continuar los agentes sino
también con la función primordial de ser auxiliares
de la justicia para que en las investigaciones que intervienen "…reúnan
las pruebas para dar base a la acusación… "
e) La Policía Científica
Por ultimo, no menos importante es la labor de la policía
científica que resulta una herramienta esencial y un pilar
en la constitución de la policía en función
judicial.
A ese respecto
resulta de una claridad manifiesta la preocupante situación
que en la actualidad presentan los gabinetes periciales de la CSJN.
La falta de elementos, la falta de capacitación de renovación,
la cantidad de trabajo que pesan sobre estos cuerpos los han llevado
casi al colapso o bien a optar por otros gabinetes que se han modernizado,
dejándolos prácticamente en desuso.
Por otro lado es dable advertir la existencia de gabinetes técnicos
similares en distintas fuerzas lo que coadyuva a sustentar el recelo
profesional que existe entre los cuadros.
En este orden de ideas y a los efectos de evitar duplicaciones los
gabinetes técnico efectivamente deben quedar en el ámbito
de la Policía Judicial
Finalmente se destaca la existencia de un Plan Nacional de Criminalística,
cuyos fundamentos pueden echar luz sobre la problemática
planteada en cuanto a "…que en la actualidad no existe un registro
nacional de los recursos disponibles ni de las posibilidades científicas
que aporta la criminalística a través de sus profesionales
y sus respectivas campos de acción, para lo cual se comprometió
la realización de un relevamiento a fin de contar con datos
de todos los gabinetes existentes en el país, en donde se
desarrollen las distintas actividades criminalísticas y sus
diversas especialidades, para una mejor y más eficiente administración
de Justicia. Es que resulta imprescindible conocer los recursos
humanos y su formación y la infraestructura tecnológica
y científica que poseen los distintos Gabinetes Criminalísticos
del país para difundir su labor e integrarlos en una red
que contribuya a solucionar los problemas existentes."
Cómo
debe ser la implementación
La implementación
debe ser llevada cabo por los propios sujetos del sistema miembros
del Poder Judicial, del Ministerio Público y las fuerzas
de seguridad.
Es que por más perfecto que sea el proyecto, si dejamos de
lado a los actores del sistema, se fracasará desde el inicio.
Nuestra realidad nacional y provincial y aún en comparación
con otros países, es absolutamente distinta.
Ahora y aún cuando podamos adoptar alguna idea debemos pensar
en un modelo propio y evitar las copias de modelos foráneos
para después tratarlos de adaptar "con calzador"
a nuestra realidad.
En este sentido y con algunas variantes que aquí se deslizan
se podrá utilizar el proyecto presentado a la CSJN por la
Policía Federal
De hecho ese mismo proyecto firmado por el ex jefe Adrián
Pelacchi y elevada a consideración del Supremo Tribunal destaca
lo siguiente "…la propuesta, conlleva una adecuación
de las actuales estructuras policiales a las modalidades de las
normas arriba citadas..."
Lo cual nos da la idea de que la propia fuerza reconoce que debe
efectuar adecuaciones y cambios para la implementación.
Tomando entonces en cuenta no solo la normativa vigente sino la
propuesta efectuada, el cuerpo de policía en función
judicial estará compuesto a nivel nacional por un Director
Nacional de Policía en función Judicial cargo al que
se accederá por concurso (abierto para personal jerárquico
de fuerza y abogados preferentemente de extracción judicial)
Luego habrá subdirectores por cada fuerza.
En las comisarías habrá un delegado de policía
en función judicial al solo efecto de agilizar el traspaso
de investigaciones a las áreas especificas que estarán
dadas por las actuales superintendencias de investigaciones que
posee la policía federal, a los efectos de no afectar más
RRHH de las secciónales.
Ahora bien en cuanto a lo anterior debemos destacar que las superintendencias
que aglutinan unidades operativas y oficinas judiciales de acuerdo
a especialidades delictivas deben estar constituidas y ser denominadas
en base a esta función judicial de la policía. De
hecho hasta no hace mucho tiempo la División Homicidios tenía
un carácter autónomo, sin embargo en la actualidad
y mediante una decisión correcta se la ha incluido dentro
de la Superintendencia de Policía Científica, respondiendo
ello a una cuestión de sentido común por que dentro
de la misma concurren los gabinetes periciales pertinentes y hasta
la Unidad Criminalística Móvil, lo cual nos da la
idea de la correcta ubicación de aquella división.
Es sobre esta dirección en que debe encararse la reorganización
interna de la Policía Federal.
En las superintendencias y más específicamente en
los departamentos y unidades operativas habrá un cuerpo de
policía en función judicial con un Secretario Judicial
(Fedatario) de actuaciones, es decir los que el Art. 33 de la ley
24.050 denomina asistentes jurídicos de la prevención,
al mismo tiempo y junto con aquél habrá un grupo conformado
por un mix de hombres de brigada y sumariantes es decir los oficiales
y auxiliares a que se refieren la misma norma citada (miembros de
la oficina judicial)
En este caso y tal como ya lo tiene previsto el Art. 35 de la misma
ley los integrantes de la policía en función judicial
deberán reunir las mismas condiciones que para ser secretario
y prosecretario.
Las funciones que le atañen tanto al Director Nacional, como
al resto de los miembros de la Policía en función
judicial aparecen genéricamente detallados en el Art. 36,
37, 39 de la ley 24.050, lo cual merece ser tenido en cuenta.
En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, recordemos la subdivisión
en zonas judiciales que establece el Art. 5° de la ley 25.050
conforme el texto establecido por la ley 24.132 que en total resultan
ser nada más que siete (7) lo cual puede este dato ser indicativo
de cómo distribuir los distintos grupos de la Policía
en función judicial.
En cuanto a las restantes fuerzas habrá representantes en
las delegaciones del interior.
En este punto habrá que optimizar los gabinetes periciales
diseminados por el país de tal manera de regionalizar la
tarea investigativa y dar prioridad y desarrollar uno o dos y el
resto que sean reabsorbidos por el de otras fuerzas evitando duplicidad
de gabinetes y tareas.
Por otro lado, pero al mismo tiempo deberá tomarse en cuenta
la iniciativa del Ministerio de Justicia y la Procuración
General de la Nación del 19 de marzo de 2001 mediante expte
8480-00-1-4 Resol. De la secretaría de Política Criminal
N° 20/01 por la que se crea la Comisión de Trabajo en
Criminalística, formada por miembros de las fuerzas de Seguridad
y la que elaborará un Programa Nacional de Criminalística,
entre otros objetivos.
Entre los fundamentos para el lanzamiento del programa se destaca
lo siguiente: "…La Criminalística y los Gabinetes Criminalísticos
existen desde mucho tiempo atrás, pero lo que observamos
al crear la Comisión de Trabajo en Criminalística
es que la difusión de sus actividades y por ende la posibilidad
de ampliar la oferta y la demanda de sus servicios permanecía
encapsulada, configurando un recurso valioso pero parcialmente utilizado.
Los profesionales de estos servicios criminalísticos constituyen
su principal recurso y ellos requieren una constante actualización
frente a una tecnología creciente en todas las formas de
la delincuencia….Sólo fuerzas de seguridad actualizadas y
de un alto nivel profesional podrán tener éxito frente
a un delito en expansión y sofisticación. Sólo
con el apoyo de una policía científica el Ministerio
Público y los jueces podrán esclarecer y sancionar
a los autores de delitos cada vez más complejos…"
Hacia un
estilo de capacitación
En cuanto a
la capacitación deberían reformularse los programas
educativos de las escuelas de capacitación profesional de
tal manera que el cadete tenga un ciclo básico de formación
en prevención y seguridad y una especialización (a
su elección) en funciones de policía judicial.
No cabe duda que si a la corrupción la imagináramos
como una pirámide, en la punta de la misma el problema sigue
siendo de educación
En este punto no se deben escatimar ni esfuerzos ni recursos.
La policía es absolutamente necesaria en sus dos funciones
básicas. Pero sin educación y reeducación de
sus cuadros en donde estén comprometidos también los
Colegios de Abogados, las asociaciones de magistrados etc. No podrá
proyectarse nada ni rescatar lo que tenemos ni tampoco ya que tendríamos
el mismo resultado tratar de crea un cuerpo policial nuevo.
A ese respecto se debería tender hacia una especialización
delictiva determinada por área, delitos económicos,
informáticos, delitos contra la vida e integridad de las
personas, delitos contra la criminalidad organizada, delitos marcarlos
y contra la propiedad intelectual, delitos de falsedades documentales,
delitos vinculados a estupefacientes, delitos ecológicos,
etc.
Propender, en lo posible al mantenimiento por cierto tiempo a los
RRHH en las unidades a los efectos de favorecer la especialización,
justamente por los conocimientos adquiridos por la experiencia que
en general abarca a veces mas del 50% en la formación de
un profesional
Procurar una formación constante de los cuadros en las modalidades
usuales y en las modernas formas del delito, en cuestiones procesales
de validez y resguardo de la prueba
Asimismo y en consonancia con la idea anterior debiera procederse
con el personal de Juzgados y Fiscalías en Investigación
y guía de la policía en función judicial para
la consecución de sus fines a tales efectos de aquella formación
sugerida para los cuerpos de agentes de las fuerzas de seguridad
debiera estar en consonancia con los programas de la Escuela Judicial.
Es por ello que se auspicia que la capacitación debiera ser
abarcativa de varias disciplinas y debiera ser dictada tanto por
técnicos o peritos y personal judicial, y de carácter
eminentemente prácticos, ya que existen en la actualidad
ejemplos de materias de grado y programas de extensión universitaria
con resultados inmejorables.
Sobre esta idea, sería interesante efectuar trabajos conjuntos
con el Programa Nacional de Criminalistica, ya citado, mas precisamente
en base a los objetivos planteados en los subprogramas de capacitación
nacional y extranjera y de investigación científica
del delito.
Hacia un
aprovechamiento de los recursos humanos
Para la llevar
a cabo la implantación tomaremos como base las actuales unidades
de investigación con que cuentan hoy las fuerzas de seguridad
es decir las que se establecen de la propia especialidad de la materia
de que se trate el hecho a investigar.-
En segundo término
corresponderá reorganizar todas las distintas superintendencias
de investigaciones de la Policía Federal e integrarlas a
las unidades técnicas de policía judicial y a los
gabinetes periciales de la CSJN
En cuanto a
la estructura administrativa en primer lugar no habría necesidad
de crear un aparato burocrático especifico ad hoc sino que
se propone que continúe dependiendo de los organismos ya
existentes. Es decir no habría otra estructura administrativa
y esto permitiría no tener la resistencia lógica del
quite de competencia a la policía y a la vez evitar luchas
internas entre fuerzas que deben convivir armoniosamente.
Sin embargo será necesario contar con los asistentes jurídicos
de la prevención o fedatarios cuyo rango es el de secretarios
de primera instancia para lo cual requieren título de abogado,
de hecho la propia ley 24.050 previó la creación de
cincuenta dos cargos de éstos.
En otro orden y en lo que se refiere a los cuadros profesionales
de la actual policía administrativa que se verán afectados
a estas tareas, los futuros cambios de destinos deberán ser
racionales y deberían responder a la propia unidad que declama
la fuerza, tendiendo a mantener a los agentes en las áreas
especificas, a los efectos de definir perfiles especializados y
altamente tecnificados y por otro lado buscar en lo posible que
las investigaciones sean comenzadas y terminadas por las mismas
personas.
A ese respecto valga citar una iniciativa del Ministerio de Justicia
y la Procuración General de la Nación del 19 de marzo
de 2001 mediante expte 8480-00-1-4 Resol. De la secretaría
de Política Criminal N° 20/01 por la que se crea la Comisión
de Trabajo en Criminalística, formada por miembros de las
fuerzas de Seguridad y la que elaborará un Programa Nacional
de Criminalística, entre otros objetivos, de hecho entre
los fundamentos de dicho programa se ha entendido que la definición
y el diseño de la Política Criminal de nuestro país
debe entenderse como una cuestión de Estado.-.
En ese aspecto, el trabajo antes citado, ha advertido que "...dicha
disciplina se encuentra olvidada en su consideración, lo
cual se aprecia en la práctica dado que no se aprovechan
adecuadamente los recursos humanos y materiales disponibles, que
no existen apropiadas redes de articulación y coordinación
entre los distintos operadores y gabinetes criminalísticos,
que no se comparten las mejores prácticas ni se desarrolla
sistemáticamente un programa de capacitación y perfeccionamiento
del personal afectado, que no hay previsiones presupuestarias adecuadas,
que no se incorpora sistemáticamente la moderna tecnología,
entre otras cuestiones que no es el caso detallar en esta instancia..."
Hacia una
elaboración de costos
Inicialmente
no habría mayores costos. La reorganización de lo
que ya existe buscando utilidades comunes no puede traer costos
adicionales.
Aún así si nos remitimos a observar el art. 92 de
la ley 24.121 se habían previsto, amén del director
y secretario de sumarios, cincuenta y dos (52) cargos de secretario
de primera instancia para la Policía Judicial y un administrador
judicial todos con sus respectivas dotaciones.
Además si se regionalizan los gabinetes criminalisticos se
aprovechan para hacer inversiones sobre unos dejando de lado otros
pero no desperdiciando el material humano sino agrupándolo.
Se entiende que eso resultará muy provechos por dos razones,
la primera es que no habrá dos gabinetes iguales de tal manera
de duplicar recursos humanos y equipos, por otro lado ello traerá
una consecuencia económica de ahorro de recursos que redundará
en invertir donde se necesita, por ejemplo aumentando el salario
de los agentes policiales que coadyuvaría a evitar corruptelas.-
Hacia una formulación de conclusiones y objetivos
La Policía
en función judicial debe necesariamente existir e implementarse
de tal manera de coadyuvar a que los primeros pasos de la investigación
criminal, la instrucción del sumario se realice en un marco
de legalidad, incorruptibilidad, celeridad y eficacia, con un alto
grado de profesionalidad y con la provisiones de los medios tecnológicos
mas modernos para consecución de sus fines
Por lo tanto,
la actividad por tener su fundamento en la ley, se trata de una
tarea de carácter judicial que desarrolla su intervención
a partir de la realización de un ilícito, y sujeta
a los principios de legalidad, investigación integral y verdad
real, debiendo actuar bajo la dependencia funcional de jueces o
fiscales.-
En este sentido
queda claro que la implementación de la Policía en
Función Judicial se hará sobre la base de lo que hoy
conocemos por policía administrativa, evitando así
la resistencia lógica de quienes hoy tienen el monopolio
de la investigación, ya que es imposible realizar un corte
drástico entre prevención e investigación "...ya
que quien previene, investiga, y quien investiga previene..."
Es que si le sacáramos la competencia que ejercen y ello
no solo desde un punto de vista netamente pragmático como
se dijera sino que le corresponde por que así lo manda la
ley y porque en definitiva su implementación amén
de los inconvenientes arriba apuntados por separado traería
aparejado un dispendio económico mayúsculo.
Por lo dicho
anteriormente entonces no habría costos.
De esta manera
también se resolvería un problema de confusión
de roles entre la Policía Prevencional/Seguridad con la de
Investigación y Científica.
Se evitarían
la duplicidad de gabinetes técnicos periciales por ejemplo
los que dependen de la CSJN hoy ya que han caido en desuso, de tal
manera de tender a la regionalización de los gabinetes periciales
La reorganización
de la policía en función judicial favorecería
la especialización hasta por ejemplo por fuerzas lo cual
evitaría el lógico recelo profesional
La existencia
de la PJ coadyuvaría a la mejor capacitación de los
cuadros la cual debería estar en consonancia con programas
de formación de la escuela judicial
Revalorizaría
la prueba obtenida. En efecto la labor de la policía judicial
altamente tecnificada y profesional no daría lugar a dudas
en su actuación, de tal manera de desterrar el preconcepto
de que todo lo que hace la policía es nulo o ilegal
Lo dicho anteriormente
se traducirá en una disminución en la interposición
de nulidades basadas en el desconocimiento de la normativa procesal,
sanción que hoy aniquila con alto porcentaje las investigaciones
de largo aliento.
Habría
un aumento en el esclarecimiento de los hechos delictivos que hoy
oscila en condenas que no llega al 2% de las causas que ingresan
al sistema. Y al mismo tiempo se elevará el porcentaje de
causas remitidas a juicio que por ejemplo en el segundo trimestre
del año 2000 fue solo del 7% (Memoria y Balance del MPF)
De tal manera
que así como lo establece el código de rito la actividad
de la policía en función judicial deberá tener
por objetivo que la obtención y preservación de la
prueba lo será en función del juicio.
Es por ello
entonces que la función de policía judicial y toda
la actividad que esta desarrolla en pos de la averiguación
de los autores de un ilícito, está íntimamente
ligada a la actividad del Fiscal y del Juez, lo cual descarta que
aquella actividad tenga un fin en si misma.
En este sentido
si cada factor del sistema ocupa su verdadero rol y lo ejerce en
forma completa, legal y profesionalmente se evitará también
una realidad que se verifica también y es que muchas veces
son los magistrados y funcionarios judiciales y/o del Ministerio
Publico, quienes en forma directa obtienen por si las evidencias
lo cual derivaría no solo la duplicidad de la actividad probatoria
en base a la desconfianza en el trabajo de prevención, sino
y lo que es mas grave que los propios funcionarios judiciales, que
tienen otra misión en el proceso terminen siendo objeto de
prueba .
Epílogo
En definitiva,
el proyecto de implementación no es una idea utópica
sino que está al alcance de la mano. En esta búsqueda
se han experimentado hallazgos valiosísimos, no solo de normativa
vigente que solo resta reglamentar, sino también de que existen
sectores de la propia administración y de las fuerzas de
seguridad que están pensando en el mismo sentido.
Todavía permanece aquella idea plasmada por la CSJN de la
creación de una comisión de trabajo sobre el análisis
de diferentes aspectos de la cuestión, sin que en la actualidad
sepamos a que conclusiones llegaron a cuatro años vista de
aquella decisión de dejar sin efecto la propuesta presentada
por Policía Federal.
En este estado de situación nos encontramos hoy y navegando
en ese "...régimen híbrido..." al que hace
referencia uno de los votos de los jueces del Alto Tribunal en el
que la Policía Federal hoy cumple las funciones de policía
judicial sin que, como ya ha quedado demostrado, pueda desligarse
de las que le son propias o por lo menos no las tenga bien definidas,
máxime cuando se trata de una institución dependiente
exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional, no descartándose
que, a los efectos de resolver el problema, la fuerza íntegramente
pase a manos del Poder Judicial que es en definitiva quien le da
motivo de ser y es destinatario por antonomasia del trabajo policial.
Sobre esta premisa, debe trabajarse para evitar lo que esta sucediendo
hoy en cuanto a situaciones de desvío de investigaciones
apareciendo la Policía y el Poder Judicial como compartimentos
estancos cuando en realidad la actividad de aquella tiene por objetivo
ser la base de un juicio.
Por otro lado no puede desconocerse que en nuestras fuerzas de seguridad
existen recursos humanos de altísima capacitación
en la lucha contra el delito, es decir, verdaderos especialistas
en investigación, los que muchas veces apelando a instintos
propios que a tecnología, y que con mínima o nula
inversión en investigación, alcanzan logros de excelencia
en el esclarecimiento de hechos.
Aprovechemos estos recursos, los que deberán ser reorganizados
o bien aglutinados por áreas, tal como la propia fuerza ha
sugerido y pensemos entonces en una policía del futuro, evitando
los "parches" o arreglos parciales, es decir adoptemos
la idea de que la Policía Judicial integre también
una política de estado.-
ANEXO DE BIBLIOGRAFIA
- "La investigación en el proceso Penal" , Jorge
R. Moras Mom. Ed. Abeledo Perrot
- "La investigación penal entre la Policía en
función judicial y el Ministerio Publico Fiscal desde una
perspectiva Político Criminal." Carlos A. Mahiques.
Prudentia Iuris Nº 49 mayo 1999 .
- Código Procesal Penal de la Nación. Washington Abalos
Ediciones Jurídicas de Cuyo
- Código Procesal Penal de la Nación. Francisco D'Albora.
Ed. AbeledoPerrot
- Derecho Procesal Penal. Velez Mariconde. Ed. Marcos Lerner.
- Derecho Procesal Penal. Claria Olmedo. Ed. Marcos Lerner.
- Policía Judicial. Germán Bincaz, Claudia Barcia,
Martín Nessi. Suplemento de Derecho Penal de la revista jurídica
El Derecho del 30-6-00
- Programa nacional de Criminalistica. Expte. 8480-00-1-4 del 19-3-01
del Reg. de la Presidencia de la Nación. Resol. SPC y AP
Nº 20/01.
- Resoluciones 837/97 del 15/4/97 y 1929/97 del 7/7/97 de la CSJN
- Perspectivas Futuras de la Policía Judicial. Dr. Hugo Antolín
Almirón. Director Gral. De Policía Judicial de Córdoba.
- Policía Judicial: Preventiva y Represiva del delito. Dr.
Hugo Antolín Almirón. Director Gral. De Policía
Judicial de Córdoba.
- Jornadas de Derecho Procesal en la UCA. Disertaciones del Ex Crio.
Gral. Adrián Pelacchi y del Agregado de la Policía
Francesa Alain Perés
- Dirección Nacional Antimafia y Policía Judicial
Dr. Piero Luigi Vigna. Revista del Ministerio Público Fiscal
N°1
- "Ministerio Público y Policía Judicial Dr.
José Díaz Bravo.Revista del Ministerio Público
Fiscal N° 2
- " Policia Judicial" Dr. Jose María Rico Revista
del Ministerio Público Fiscal N° 4
- Ministerio Público y Policía Lic. Roy Edmundo Medina.
Revista del Ministerio Público Fiscal N° 7.
- "Policía Judicial" Jose I. Cafferata Nores .
Revista del Ministerio Público Fiscal N° 7
- El Ministerio Público Fiscal y su relación con las
Policías de Investigaciones. León C. Arslanián
Revista del Ministerio Público número especial año
2001.
- Programa de Capacitación en Criminalistica y Técnicas
de Investigación. Fores/Eaba año 2000.
- Cátedra de Técnicas de Investigación Penal,
a cargo del Dr. Fernando Cardini, Facultad de Derecho y Cs. Sociales
UBA.-
Miguel A. R. Kessler
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