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ALGO MAS SOBRE LA POLICIA JUDICIAL
Por Miguel Kessler
El Derecho, 15 de mayo de 2002

Luego del trabajo realizado en los últimos años sobre Policía Judicial en este suplemento por los Dres. Bincaz, Nessi y Barcia me llevó de alguna manera complementarlo tratando de llevar el planteo oportunamente efectuado por aquellos a la elaboración de una idea de implementación a nivel nacional no sin antes realizar un recorrido por su concepto, su historia del instituto en nuestro país, con el aporte de los trabajos más recientes sobre el tema.

Hacia un concepto de Policía Judicial

Los intereses públicos perjudicados por un hecho sospechado de resultar delictivo, imponen al Estado a establecer determinados órganos con el fin de hacer posible el comienzo de la investigación o pesquisa. Esos intereses públicos se pueden manifestar en la protección de la ciudadanía y la garantía de una pacifica comunión vital entre los seres humanos, los que resultan ser los objetivos primarios de la actividad de aquellos órganos.

Esos órganos son las fuerzas de seguridad. Así en el sentido expuesto Carnelutti tiene dicho " que la policía participe en la lucha contra el delito; en cuanto desarrolla ese cometido, se llama policía criminal, y puesto que la lucha contra el delito culmina en el juicio penal, se entiende que, en cuanto así participa en el juicio, la policía tome también el nombre de policía judicial, pero ambas no son más que ramas de una misma y única función administrativa.".-

Dicho ello tenemos dos actividades primarias de la policía, a saber:
a) La primera tiene que ver con la actividad de seguridad y prevención de delitos, y
b) la segunda esta definida en nuestro actual Art. 183 del C.P.P.N. "La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción publica, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación…" por lo que quedan establecido entonces tanto el contenido como los alcances de la tarea de la policía judicial.

Desde otro punto de vista, hay que señalar, que producido un hecho que presumiblemente sea delictivo plantea un antes y un después en la tarea encomendada a las fuerzas de seguridad.
El antes será denominado prevención, seguridad y el segundo investigación y represión
Vélez Mariconde, afirma que "…aunque sea considerada, al lado de la policía de seguridad (o preventiva), como una rama de la policía, la judicial se distingue sustancialmente de aquélla en cuanto se advierte la naturaleza y la finalidad de los actos que constituyen ambas actividades del Estado", agregando "Mientras la policía de seguridad tiende, pues, a "prevenir hechos futuros", la judicial tiende a "reprimir hechos acaecidos,...". -

La actividad descripta por la norma citada se realiza en la órbita del derecho penal de fondo y procesal, por lo tanto es eminentemente jurídica, precisamente por estar reglada por la ley.

Entonces, lo primero que debemos dejar bien aclarado es que tal como lo afirma Vélez Mariconde, para elaborar un concepto de Policía Judicial la misma no puede empezar a definirse si no la entendemos como una "actividad".

Por lo tanto, ella se define como la actividad de las fuerzas de seguridad en investigación, esto es el esclarecimiento de hechos delictivos, conocidos por sí mismos o por denuncia. Actividad desarrollada sobre la base del conocimiento de informaciones y datos que surgen de la propia función y enriquecida con la labor científica de los gabinetes periciales, regulada por la ley de procedimientos penal con el objetivo de evitar que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a la individualización de los culpables y en relación directa a una causa penal que lleva adelante un juez o un fiscal depende del principio que rija el código procesal y bajo la dependencia funcional de éstos, para que tal actividad resulte base de la acusación.

Quedando así delimitada la actividad, ella permite diferenciarse de las tareas de prevención y seguridad.

Entonces teniendo en cuenta que se trata más bien de una función eminentemente dinámica y relacionada a la actividad desarrollada por los miembros del Poder Judicial es que la denominaremos POLICIA EN FUNCION JUDICIAL (De hecho tanto en Francia como en España tiene la misma denominación.

Hacia un diagnóstico del instituto

En primer lugar hay que señalar que si bien la policía en función judicial ha sido creada en el ámbito federal por ley 24.121 en su Art. 80, y bajo la órbita de la Cámara Nacional de Casación Penal. En su Art. 81 se crea un cargo de Director de la Policía Judicial y un cargo de secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales y al mismo tiempo se crearon cincuenta y dos cargos con el rango de secretario de primera instancia que cumplirían las funciones de asistentes jurídicos de la prevención.
En esta misma dirección la ley 24.050, que trata de la Organización y Competencia de la Justicia Penal Nacional en su Art. 33 al 39 y bajo el título Policía Judicial se establece la composición y funciones del cuerpo, con algunas observaciones por parte del Poder Ejecutivo.
De hecho, ..."la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a pesar de haber contado en el presupuesto del 93 con la partida para la designación de los cargos de la Policía Judicial, no la puso en funcionamiento ni los presupuestó en los ejercicios posteriores..."
Además de ello, y de conformidad con la normativa antes citada, existió a pedido de la CSJN (resol.837/97) una propuesta de reglamentación efectuada por la Policía Federal Argentina durante el año 1997 la cual no se llegó a implementar, quedando solo subyacente la idea de integración de una comisión (resol. 929/97).
El proyecto reglamentario hacía depender orgánica y administrativamente a la Policía Judicial del Jefe de la Policía Federal, quien designaría al director de la Dirección General de Asuntos Judiciales que se creaba para atender dichas funciones, e integrado por los Asistentes Jurídicos de la Prevención y por los Oficiales y Auxiliares de la Investigación.
Así los asistentes jurídicos de la prevención se desempeñarían en las dependencias de la Policía Federal y demás organismos donde se labren sumarios de prevención. Y finalmente que los oficiales y auxiliares de la investigación actuarían bajo la directa e inmediata dependencia de los asistentes jurídicos de la prevención.
Sin embargo el proyecto reglamentario nunca se puso en marcha. Es más en la resolución 1929/97 de la CSJN votada por los distintos jueces del Alto Tribunal se destacan las limitaciones presupuestarias para adaptar el modelo de manera independiente de la Policía Federal y se aclara que para evitar tomar una decisión apresurada se decide la creación de una comisión a fin de profundizar el examen de los diversos aspectos de la cuestión invitando a participar en ella al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia de la Nación.
Frente a este vacío en el orden federal, solo en Córdoba, Mendoza, Neuquen y Tucumán se ha comenzado a implementar como una fuerza separada de la policía local, bajo la órbita del Ministerio Público, al igual que en la Pcia. de Buenos Aires (ley 12061).-
Lo expresado permite concluir la imposibilidad de realizar un diagnóstico empírico sobre un instituto que no tiene aplicación práctica en el ámbito nacional.

Los modelos de Policía Judicial

En este punto y más allá que puedan existir matices, podemos partir de una total dependencia del Poder Judicial y/o del Ministerio Público, para pasar a una total independencia del Poder Judicial y depender en forma orgánica jerárquica y funcional del Poder Ejecutivo, o bien si depende orgánica y jerárquica del PE depende funcionalmente del Poder Judicial y/o del Ministerio Público.
Para no distraerlos del planteo debo destacar que tal como lo afirma el Dr. José María Rico "...no hay un modelo único..." de hecho el trabajo al que me referí al comienzo se explaya en forma detallada sobre este punto.
En lo que hace al presente ensayo solo he de analizar las dos posturas principales respecto a como debe integrarse la Policía Judicial a saber:

A) La primera que sostiene que la policía judicial debe ser una institución separada de las fuerzas de seguridad que dependen funcional y administrativamente del Poder Judicial.

Así tradicionalmente, cuando se habla de una policía judicial se piensa en un cuerpo investigativo, dependiente orgánica y administrativamente del Poder Judicial. De hecho, de la propia exposición de motivos del C.P.P., se desprende: "No desconocemos las enormes ventajas de una policía judicial, especializada, técnica, inamovible, dependiente solo del Poder Judicial y diferenciada de la policía administrativa o de seguridad... Ello evitaría que la actual policía cumpla, como lo hace ahora, una doble función preventiva y represiva y le permitiría actuar dentro de los principios científicos de la criminalística. Pero tampoco olvidemos que la grave crisis económica hace impracticable por ahora ese desdoblamiento".

En esta postura prevalece la idea de la separación de las funciones de tal manera que sean ejercidas por dos órganos distintos e independientes, y que haya entonces una policía que dependa de la Magistratura, ya que al comenzar su actividad, luego de la comisión de un delito, la misma estará regida por aquellos elementos que caracterizan a la función judicial, por lo que su actividad se realiza en la órbita estricta del derecho penal sustantivo y formal.-

Los tratadistas del derecho procesal sostienen que la actividad represiva, cuya complejidad resulta del carácter público del derecho penal, es judicial porque está dirigida a la realización del derecho penal y a la tutela del ordenamiento jurídico y además que debería propenderse a distinguir, en la medida de lo posible, al personal policial con funciones judiciales para integrarlo decididamente en el Poder Judicial, reduciendo o eliminando su dependencia respecto del Ejecutivo .-
Este sistema ofrece la ventaja de la unidad de dirección y facilidad de coordinación de los temas policiales que tienen naturaleza judicial o relacionados a un proceso.

Para sustentar este modelo no se han ahorrado críticas. Alguna merecidas otras absolutamente injustas.
Así para algunos ...la investigación penal era sinónimo de investigación policial de tal manera que había una asociación inconsciente entre investigación penal y violencia expresada en la común 9 mm que tenían y tienen todos los que pertenecen a las policías dependientes del Poder Ejecutivo...
En esa mismo trabajo el mismo autor sostiene ...Nosotros desechamos la idea de transferencias de la policía o de organismos completos a la Policía Judicial porque entendemos que eso sería altamente perjuicial para esta policía que hay que crear. No haríamos más que transferir problemas y nos llevaría mucho más tiempo que hacer algo nuevo tratar de mejorar lo que ya no tiene solución
Otro tema importante es el de la credibilidad, hoy no hay una sola institución creible en el país y menos en la Pcia. De Bs. As. Cada vez que interviene la policía son más los problemas que genera su intervención y las críticas que la efectividad....

Subyace aquí también la idea de que si se realiza la transferencia se trasladarían los vicios, las mañas o bien que la adaptación sería como meter las patas en el barro.
O bien que al depender la policía del PE este se enteraría antes que e juez que se lo esta investigando.
Así, afirmar que la policía no tiene solución como si padeciera una enfermedad terminal o se trata de una institución irrecuperable es ni mas ni menos que un camino sin retorno a la destrucción de la institución como tal.

A poner más distancia entre la sociedad y la fuerza policial que entonces aparece como un grupo de descastados que no merecen vivir (de hecho resultan muy pocas la voces que se hacen ecos cuando muere en policía en lo que va del año ya van...)
La policía tanto administrativa como en función judicial resulta una institución absolutamente necesaria para la vida republicana.
Ella se coloca entre la paz social y el delito de tal manera de ofrecerse como un fuelle para asegurar el mandato constitucional de la tranquilidad interior .
Esta postura al mismo tiempo que plantea un ideal teórico tampoco ofrece medios y modos de ser llevado a la práctica fácilmente y ello no sin pocos conflictos entre las dos policías la judicial y la administrativa.
De hecho, la transferencia de recursos pueden tener graves consecuencias como ...el vaciamiento, por un lado de la Policía Criminal de las funciones de defensa de los ciudadanos ante peligros y fuentes de peligro; visible inadecuación de las Autoridades judiciales e incluso del Ministerio Público en el ejercicio de la dirección, organizativa, administrativa y disciplinaria de los cuerpos policiales

Por ello, la solución que ofrecen algunos científicos del derecho penal, dicho ello para quienes interpretan tanto el derecho penal dogmático como su expresión ritual en un proceso, alejándose de la realidad, es que haya una nueva policía, que sea distinta, sin mácula, democrática, civil, no militarizada para que el Fiscal, a cargo de la investigación la guíe y la conduzca.

Sin embargo se pone mucho acento en la dirección de la investigación de tal manera que se corre el peligro de transformar al Fiscal en un superpolicía, y justamente aquí los límites y roles no quedan nada claros
En efecto no pocos hechos en la actualidad terminan con un Fiscal y lo que es mas grave con un juez a cargo de un operativo de rescate de rehenes o en el mejor de los casos comprometiéndose tanto con la investigación que se convierte en testigo de la misma.

El límite de la actuación de la policía y de los fiscales debe quedar absolutamente definido.
Es más la actual retracción de la tarea de investigación por parte de la policía obedece entre otras circunstancias a que la iniciativa la tiene otro y si ese otro (el fiscal) no la ejerce ellos no van a actuar cuando por iniciativa propia tienen el mandato legal de hacerlo.

También se habla de que el sistema ofrece más garantías más independencia. También tal afirmación resulta prematura, temeraria e imprudente. Nada obsta a que un Fiscal sea "presionado" para dejar una investigación.
Lo que si creo es que hay que ser más equilibrado y pensar con que contamos, como capacitarlos es decir dignificarlos, y que todo cambio debe ser absolutamente gradual.

B) la segunda en cambio, mantiene la dependencia administrativa del cuerpo policial y deja la dependencia funcional en manos del director de la investigación que puede ser el juez o el fiscal, según el principio procesal que se adopte.
Si bien persisten las dependencias organizativa, administrativa y disciplinaria al Ejecutivo, la adopción de esta postura -a la que suscribo- deberá implicar ".... una rigurosa delimitación de las competencias entre las Autoridades Judiciales y las Policías, aquellas dirigiendo, estas realizando tareas de investigación..."
En efecto desconocer hoy el monopolio que en seguridad, prevención e investigación tiene y ejercen las policías, la federal y las del resto del país, al igual que las otras fuerzas de seguridad, es no solo relativizar sino negar una realidad incontrastable.
Por otro lado y en el aspecto legal y volviendo a la norma que da origen a la actuación de la policía en función judicial debemos destacar que la policía o las fuerzas de seguridad "…deberán investigar, por iniciativa propia..." , es decir se trata de un mandato legal y ello resulta un elemento esencial a la hora de tomar como base de constitución del personal de la policía judicial lo que ya existe.

Es que no se trata de dos órganos distintos sino de funciones distintas de un mismo órgano. Respecto de estas, el objetivo será discernir de tal manera ambas para que las mismas no sean confundidas ni por propios ni por ajenos.

Y hablamos de confusión a diferencia de integración. La integración significara que las funciones, tarea o roles puedan retroalimentarse una de otras sin que se excluyan pero al mismo tiempo que estén bien diferenciadas y ello se plantea entre otras cosas en el manejo de los datos e informaciones que se obtienen en el ejercicio de las mismas.

El análisis del objeto sobre el cual debiera implementarse

En este punto debemos necesariamente echar una mirada sobre la estructura y rol de la policía federal -en este caso - ya que tiene jurisdicción nacional por lo que aparece "prima facie" como la más adecuada para trabajar sobre ella en una idea de implementación definitiva.
Sobre esta hipótesis de trabajo a mi juicio debería centrarse la atención sobre varios aspectos.

a) La confusión de roles

Este es quizá el más conflictivo y es el que en nuestro actual sistema de organización policial, podemos expresar sin hesitación que la policía desde su nacimiento experimenta una confusión de roles, unos relativos a la prevención del desorden interno, entre las cuales se ubica la prevención de hechos punibles, funciones claramente ejecutivas, otros relativos a la reacción frente al hecho punible, en cumplimiento de las cuales puede actuar por iniciativa propia y al mismo tiempo resulta ser un auxiliar de la labor de jueces y fiscales.
Justamente la pérdida del sentido de la verdadera dependencia o subordinación tal como lo afirma el Dr. Arslanian "...pasó a tener un valor puramente simbólico toda vez que la progresiva delegación de la labor instructoria por parte de los jueces en la policía, convirtió a estos en los verdaderos jueces... , y precisamente el carácter definitivo de la actividad probatoria inicial en cualquier proceso, "...determinó también la progresiva inobservancia de las garantías constitucionales en el proceso, una creciente corrupción en la institución policial y una permeabilidad del secreto o reserva de las actuaciones frente al Poder Ejecutivo, fruto de aquella doble dependencia..."

Es así que debe quedar bien en claro cual es el tipo de subordinación que debe tener la Policía en función Judicial, ya que si bien tendría una doble dependencia, es decir orgánica y jerárquica respecto del Poder ejecutivo no menos cierto es que respecto del Poder Judicial debe serlo en carácter funcional y operativo.
Sin embargo, se debe remarcar que, si bien existen fundamentos legales, además de las eminentemente prácticas y hasta económicas para fortalecer la adopción de esta postura, no menos cierto es que las fuerzas de seguridad tal como lo prescribe el art. 183 del C.P.P.N. deben propender en su actividad a cimentar las bases de la investigación en miras a sostener una acusación.

Es que lo dicho ofrece una clara demostración de que en realidad lo que ha sucedido es que ha habido una clara retracción del Poder Judicial en estos años del rol que le compete y que aparece ahora subsanada por el nuevo rol dado no solo en el proceso al Ministerio Público sino en que a partir del reconocimiento constitucional de su independencia y autarquía, con la ley Orgánica del Ministerio Público, arts. 25 y 26 como también en las resoluciones de la Procuración General de la Nación 63/98 y 64/98 se avanzó muchísimo a nivel nacional sobre la dependencia y subordinación que la Policía de Investigaciones debe tener respecto al Ministerio Público Fiscal.

Sobre esta premisa entonces, no debe olvidarse que la actividad reglada y legalmente mandada a la policía lo es siempre en función de un proceso que se encuentra en manos de un juez o un fiscal.


b) El monopolio de la información

De hecho ninguna duda cabe después de establecer cuales son los objetivos primordiales y su razón de ser que, aunque planteamos el problema de la confusión de roles y tareas, no menos cierto es que siempre en la tarea de prevención, de seguridad y más aun de represión e investigación la policía se nutre en forma constante de datos e informaciones.

Esta toma de conocimientos esenciales para principiar las investigaciones es de vital importancia y no puede soslayarse, es más no se concibe una policía en función judicial sin el contacto permanente con la realidad, es decir con "la calle".

En efecto este punto nos ofrece un escollo insalvable a la idea de que la policía administrativa quede escindida de la judicial y es aquí donde "...salta a la vista la conveniencia de una intensa interacción es que la Policía Judicial no podrá quedar aislada de la Policía preventora porque la misma en gran medida se sirve de las fuentes de información y medios de que dispone la policía nacional en una suerte de simbiosis..."
En esta misma dirección de pensamiento el Dr. Moras Mom expresó. "…La ley procesal penal no se divorcia de la realidad por lo que en consulta permanente con lo que ocurre a diario y teniendo en cuenta la forma legal operativa de la policía en cumplimiento de su deber de prevenir y reprimir delitos de su competencia y el extremo real de que es ella la que patrulla las zonas de su territorio, por lo que toma el primer contacto con el delito, se le delega por ley…una serie de facultades del inicio investigatorio que siendo propias del juez y por delegación del fiscal se le imponen.

De hecho la actividad prevencional comienza y se desarrolla sobre la base de la detección policial en su actividad diaria y esta actuación resulta propia y especifica de las fuerzas de seguridad que le es impuesta por su propia ley orgánica Nº 21.965 en el Art. 8 y 9 que es la de prevenir y reprimir delitos de su competencia. Esta actividad le da a la policía conocimiento e informaciones que si bien no tienen nada que ver con la investigación instructoria reglada por ley procesal, pueden luego nutrir a aquella. Así es que luego de aparecer en escena el delito se produce una especie de estallido sin retorno que lleva consigo una inercia de investigación que se enriquece con los datos e informaciones recolectados en el lugar de los hechos.
Sobre el punto el Dr. Carlos Mahiques dice que ·"…el informe es dato "en bruto" tal como se obtiene de la fuente; una mera noticia pero no una prueba en sentido tecnico y constituye un paso previo a la "inteligencia…La inteligencia anticriminal desarrollada por el fiscal y la policía judicial (con el control de legalidad de un juez de garantías) o del juez instructor se caracteriza por ser una actividad de análisis y selección de informes obtenidos por los investigadores policiales…"
Estos elementos no pueden ser desechados a la hora de propugnar una solución de implementaron para este instituto previsto por no llevado a la practica.

La actividad de investigación de recolección de datos e informaciones y preservación de evidencias debe ser en función y preparación del juicio.

Por lo tanto no debe existir el desarrollo de inteligencias "paralelas", sin objetivos claros. En esta misma dirección de pensamiento, y por perder de vista el principio de que la función judicial que hoy ejerce la Policía Federal lo es para servir de base a la acusación, no son pocas las investigaciones, no solo simples sino también en aquellas complejas y de connotación pública, en las que se verifican desvíos en la pesquisa durante la prevención, o bien, la aparición de "sorpresas" en el juicio, que obviamente se desconocían en la etapa instructoria, y que terminan desvirtuando no solo la búsqueda de la verdad real, la duplicidad de medidas, la muy posible nulidad de las actuaciones y lo que es mas grave la responsabilidad penal de los funcionarios intervinientes.

En ningún caso deberían traspasarse los limites funcionales de la observación y ello solo con fines prevencionales, es decir sin avanzar sobre personas, cosas ámbitos, o derechos y garantías y así tampoco que esa actividad sea pura y exclusivamente para consumo interno sin un objetivo claro de cohesión, coordinación y archivo para los fines antes descriptos.

Asimismo, si bien mantiene su dependencia administrativa debe existir un limite claro a la comunicación de informaciones propias del trabajo que sé esta desarrollando funcionalmente para un juez o un fiscal, en el ámbito interno de la institución.

Él ultimo jurista citado tiene dicho en el mismo articulo que: "… La falta de un sistema de informaciones integrado, encriptado y accesible por capas o niveles ha puesto de manifiesto -tanto en lo que toca a la microcriminalidad como a la delincuencia organizada los riesgos que conlleva la desconexión informativa y no "socialización" de la información entre los organismos policiales y locales…".

Adunando lo antedicho, conviene reseñar aquí algunas posturas a favor de esta segunda hipótesis. A ese respecto he de extractar algunos de los aportes efectuados en ocasión de las Jornadas de Derecho Procesal Penal UCA por el Comisario Gral. Adrián Pelacchi, ex Jefe de la Policía Federal Argentina. En este sentido el ex funcionario acercó elementos para la comprensión de la realidad de la fuerza, muchas veces dejada de lado a la hora de adaptar como sea un proyecto nuevo.

En ese sentido sostiene que la función (policial) es una sola, única e indivisible, señalando por último que la creación en nuestro sistema de una Policía Judicial desligada de la Federal y dependiente de la Justicia constituye una abstracción racionalista, carente de sentido doctrinario, antecedentes históricos, actualidad y futuro…" y además, trasladando el eje hacia la practicidad del sistema y los datos objetivos que lo circundan, sostiene que: "…La Policía Judicial no es nada sin el resto de los trabajos de la Institución, es cegarla y negarle su alimento…y que en el sistema en que la función unitaria de la Policía se encuentra dividida en servicios autónomos, los choques entre los mismos es frecuente al no estar coordinados..."-
Concluye señalando que: … la complejidad de la criminalidad actual no puede enfrentársela sin una sólida y compartimentada Institución, donde los segmentos del sistema tengan una misma cuna de formación y una identidad que devenga en un espíritu de unidad, que las características de la moderna criminalidad demanda el apoyo de toda una organización preventiva y represiva interna e internacional de los servicios policiales, sus gabinetes, archivos, etc.…".-
El agregado de la Policía Francesa, Alain Pérez, en esas mismas jornadas y en referencia a la situación de su país afirmo que: No hay que separar las funciones, la prevención no se opone a la represión, sino que son complementarias y están íntimamente ligadas, siendo que el mismo policía trabaja continuamente en un sistema de dualidad: Policía Administrativa y Policía Judicial.-


En esta misma dirección se observa, en el detallado y profuso trabajo de los Dres. Bincaz, Nessi y Barcia, la siguiente idea: "… Encontramos argumentos de peso en cuanto a la necesidad de una comunión de intereses entre ambas ramas, toda vez que la actividad de las mismas gira en torno del mismo dato de la realidad y en consecuencia la rotura de esa comunión podría significar la imposibilidad que ellas cumplieran eficientemente con su cometido.- Ellas se nutren mutuamente en formación e información y lo que es más importantes, sus integrantes, cumplan la función que cumplan, se sienten parte de un todo, lo que da identidad a la institución…". -


Es sobre esta última modalidad sobre la que nos enrolaremos para implementar la Policía en función judicial, de tal manera de limitarnos solo a reglamentar la función Judicial de la policía, ya prevista en normas procesales (Art. 183 y ssgtes. Del CPPN y las leyes de Organización e Implementación del Fuero Penal Nacional en el Art. 33 a 39 de la ley 24.050 y arts. 80 y 81 de la ley 24.121).

C) La investigación

Se analizará ahora la tarea propia de investigación que le compete a la fuerza policial. Aquí si debemos hacer un alto y expresar que hoy se advierte una clara retracción en las investigaciones de largo aliento. Tal dato es fácilmente comprobable, por ejemplo el 99% de las causas por infracción a la ley de drogas que ingresan al sistema tienen que ver con los delitos de tenencia para consumo de estupefacientes, y básicamente por tratarse de delitos en flagrancia dichas investigaciones empiezan y terminan con su comisión, dejando de lado la posibilidad de su profundización, aun cuando aparecen en diferentes sumarios elementos en común que permiten aglutinar las investigaciones se tiende a su separación permitiendo así la proliferación de la idea de "hacer estadística".

En el sentido expuesto entonces, la tarea de represión se está acotando cada vez con mayor preeminencia hacia los delitos en flagrancia y en general aquellos hechos que denominamos NN ya que se trata de ilícitos con autores desconocidos.

Tales circunstancias coadyuvan a una palpable disminución cualitativa y cuantitativa de aquellas investigaciones que necesitan estar precedidas, para su esclarecimiento, de una investigación que requiere tiempo y dedicación.

Por ello y advertido así este retroceso que se verifica en forma constante no cabe duda del acento que debe ponerse en el asunto ya que la merma de investigaciones de largo aliento, sobre hechos complejos, y/o con pluralidad de damnificados etc., ha dejado paso a la existencia de numerosos sumarios de poca entidad pesquisitiva, atomizando este aspecto de la función policial y satisfaciendo solamente requerimientos estadísticos y obviamente y lo que es mas importante permitiendo la continuidad de conductas delictivas
A lo dicho se debe sumar, un dato cierto y preocupante que nos entrega la realidad cotidiana que es el problema de la inseguridad. La misma lamentablemente ocupa hoy un lugar predominante en los sondeos de opinión de la comunidad relegando a otras problemáticas que no son menos acuciantes que aquella. De hecho existen recientes noticias periodísticas que dan cuenta que "... la ciudadanía no repara en gastos en seguridad creciendo, a diferencia de otros en un 15%..."

Tal situación, exige soluciones rápidas, eficaces e inmediatas, vinculadas con la total insatisfacción de la sociedad respecto a la respuesta que brindan los distintos operadores del sistema penal ante la comisión de un delito, muy especialmente en lo que se relaciona con la impunidad de que gozarían todas aquellas personas que han protagonizado conductas delictivas.

En tal sentido, tanto la investigación del hecho criminal como la identificación de los presuntos autores cobran vital importancia. Esta etapa del proceso penal no es tarea fácil, muy por el contrario requiere un abordaje de alta complejidad que precisa intervenciones netamente profesionales con alto grado de formación técnico científicas apropiadas a las modernas formas delictivas.

d) Los cambios

La otra observación permite descubrir que la estructura policial sufre año tras año innumerables modificaciones.

Lo que muestra la organización policial es que esos cambios se verifican en los cuadros del personal que compone los distintos estamentos de la fuerza y cuyas causas son el resultado lógico de los ascensos dentro de una estructura piramidal y jerárquica.

Sin embargo, y al mismo tiempo, se advierten otros que si bien responden a otras circunstancias no son menos frecuentes que aquellos pero que de uno u otro modo dejan muchas veces huérfanas las tareas de investigación ya comenzadas.

En este mismo punto también se observa que cada vez que hay un cambio de jefe policial, dependerá de la especialidad que tenga, se modifican denominaciones, estructuras, dependencias, etc.

Si bien en principio no se está en contra de las modificaciones descriptas, la crítica que se formula es que esos cambios no responden a principios de organicidad y unidad, por el contrario atenta contra la necesaria, permanencia, seguridad, especialización, capacitación y carrera que deben continuar los agentes sino también con la función primordial de ser auxiliares de la justicia para que en las investigaciones que intervienen "…reúnan las pruebas para dar base a la acusación… "

e) La Policía Científica

Por ultimo, no menos importante es la labor de la policía científica que resulta una herramienta esencial y un pilar en la constitución de la policía en función judicial.

A ese respecto resulta de una claridad manifiesta la preocupante situación que en la actualidad presentan los gabinetes periciales de la CSJN. La falta de elementos, la falta de capacitación de renovación, la cantidad de trabajo que pesan sobre estos cuerpos los han llevado casi al colapso o bien a optar por otros gabinetes que se han modernizado, dejándolos prácticamente en desuso.

Por otro lado es dable advertir la existencia de gabinetes técnicos similares en distintas fuerzas lo que coadyuva a sustentar el recelo profesional que existe entre los cuadros.

En este orden de ideas y a los efectos de evitar duplicaciones los gabinetes técnico efectivamente deben quedar en el ámbito de la Policía Judicial

Finalmente se destaca la existencia de un Plan Nacional de Criminalística, cuyos fundamentos pueden echar luz sobre la problemática planteada en cuanto a "…que en la actualidad no existe un registro nacional de los recursos disponibles ni de las posibilidades científicas que aporta la criminalística a través de sus profesionales y sus respectivas campos de acción, para lo cual se comprometió la realización de un relevamiento a fin de contar con datos de todos los gabinetes existentes en el país, en donde se desarrollen las distintas actividades criminalísticas y sus diversas especialidades, para una mejor y más eficiente administración de Justicia. Es que resulta imprescindible conocer los recursos humanos y su formación y la infraestructura tecnológica y científica que poseen los distintos Gabinetes Criminalísticos del país para difundir su labor e integrarlos en una red que contribuya a solucionar los problemas existentes."

Cómo debe ser la implementación

La implementación debe ser llevada cabo por los propios sujetos del sistema miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad.

Es que por más perfecto que sea el proyecto, si dejamos de lado a los actores del sistema, se fracasará desde el inicio. Nuestra realidad nacional y provincial y aún en comparación con otros países, es absolutamente distinta.

Ahora y aún cuando podamos adoptar alguna idea debemos pensar en un modelo propio y evitar las copias de modelos foráneos para después tratarlos de adaptar "con calzador" a nuestra realidad.

En este sentido y con algunas variantes que aquí se deslizan se podrá utilizar el proyecto presentado a la CSJN por la Policía Federal

De hecho ese mismo proyecto firmado por el ex jefe Adrián Pelacchi y elevada a consideración del Supremo Tribunal destaca lo siguiente "…la propuesta, conlleva una adecuación de las actuales estructuras policiales a las modalidades de las normas arriba citadas..."
Lo cual nos da la idea de que la propia fuerza reconoce que debe efectuar adecuaciones y cambios para la implementación.

Tomando entonces en cuenta no solo la normativa vigente sino la propuesta efectuada, el cuerpo de policía en función judicial estará compuesto a nivel nacional por un Director Nacional de Policía en función Judicial cargo al que se accederá por concurso (abierto para personal jerárquico de fuerza y abogados preferentemente de extracción judicial) Luego habrá subdirectores por cada fuerza.

En las comisarías habrá un delegado de policía en función judicial al solo efecto de agilizar el traspaso de investigaciones a las áreas especificas que estarán dadas por las actuales superintendencias de investigaciones que posee la policía federal, a los efectos de no afectar más RRHH de las secciónales.
Ahora bien en cuanto a lo anterior debemos destacar que las superintendencias que aglutinan unidades operativas y oficinas judiciales de acuerdo a especialidades delictivas deben estar constituidas y ser denominadas en base a esta función judicial de la policía. De hecho hasta no hace mucho tiempo la División Homicidios tenía un carácter autónomo, sin embargo en la actualidad y mediante una decisión correcta se la ha incluido dentro de la Superintendencia de Policía Científica, respondiendo ello a una cuestión de sentido común por que dentro de la misma concurren los gabinetes periciales pertinentes y hasta la Unidad Criminalística Móvil, lo cual nos da la idea de la correcta ubicación de aquella división.
Es sobre esta dirección en que debe encararse la reorganización interna de la Policía Federal.

En las superintendencias y más específicamente en los departamentos y unidades operativas habrá un cuerpo de policía en función judicial con un Secretario Judicial (Fedatario) de actuaciones, es decir los que el Art. 33 de la ley 24.050 denomina asistentes jurídicos de la prevención, al mismo tiempo y junto con aquél habrá un grupo conformado por un mix de hombres de brigada y sumariantes es decir los oficiales y auxiliares a que se refieren la misma norma citada (miembros de la oficina judicial)
En este caso y tal como ya lo tiene previsto el Art. 35 de la misma ley los integrantes de la policía en función judicial deberán reunir las mismas condiciones que para ser secretario y prosecretario.
Las funciones que le atañen tanto al Director Nacional, como al resto de los miembros de la Policía en función judicial aparecen genéricamente detallados en el Art. 36, 37, 39 de la ley 24.050, lo cual merece ser tenido en cuenta.

En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, recordemos la subdivisión en zonas judiciales que establece el Art. 5° de la ley 25.050 conforme el texto establecido por la ley 24.132 que en total resultan ser nada más que siete (7) lo cual puede este dato ser indicativo de cómo distribuir los distintos grupos de la Policía en función judicial.

En cuanto a las restantes fuerzas habrá representantes en las delegaciones del interior.
En este punto habrá que optimizar los gabinetes periciales diseminados por el país de tal manera de regionalizar la tarea investigativa y dar prioridad y desarrollar uno o dos y el resto que sean reabsorbidos por el de otras fuerzas evitando duplicidad de gabinetes y tareas.

Por otro lado, pero al mismo tiempo deberá tomarse en cuenta la iniciativa del Ministerio de Justicia y la Procuración General de la Nación del 19 de marzo de 2001 mediante expte 8480-00-1-4 Resol. De la secretaría de Política Criminal N° 20/01 por la que se crea la Comisión de Trabajo en Criminalística, formada por miembros de las fuerzas de Seguridad y la que elaborará un Programa Nacional de Criminalística, entre otros objetivos.

Entre los fundamentos para el lanzamiento del programa se destaca lo siguiente: "…La Criminalística y los Gabinetes Criminalísticos existen desde mucho tiempo atrás, pero lo que observamos al crear la Comisión de Trabajo en Criminalística es que la difusión de sus actividades y por ende la posibilidad de ampliar la oferta y la demanda de sus servicios permanecía encapsulada, configurando un recurso valioso pero parcialmente utilizado. Los profesionales de estos servicios criminalísticos constituyen su principal recurso y ellos requieren una constante actualización frente a una tecnología creciente en todas las formas de la delincuencia….Sólo fuerzas de seguridad actualizadas y de un alto nivel profesional podrán tener éxito frente a un delito en expansión y sofisticación. Sólo con el apoyo de una policía científica el Ministerio Público y los jueces podrán esclarecer y sancionar a los autores de delitos cada vez más complejos…"

Hacia un estilo de capacitación

En cuanto a la capacitación deberían reformularse los programas educativos de las escuelas de capacitación profesional de tal manera que el cadete tenga un ciclo básico de formación en prevención y seguridad y una especialización (a su elección) en funciones de policía judicial.
No cabe duda que si a la corrupción la imagináramos como una pirámide, en la punta de la misma el problema sigue siendo de educación

En este punto no se deben escatimar ni esfuerzos ni recursos.
La policía es absolutamente necesaria en sus dos funciones básicas. Pero sin educación y reeducación de sus cuadros en donde estén comprometidos también los Colegios de Abogados, las asociaciones de magistrados etc. No podrá proyectarse nada ni rescatar lo que tenemos ni tampoco ya que tendríamos el mismo resultado tratar de crea un cuerpo policial nuevo.

A ese respecto se debería tender hacia una especialización delictiva determinada por área, delitos económicos, informáticos, delitos contra la vida e integridad de las personas, delitos contra la criminalidad organizada, delitos marcarlos y contra la propiedad intelectual, delitos de falsedades documentales, delitos vinculados a estupefacientes, delitos ecológicos, etc.

Propender, en lo posible al mantenimiento por cierto tiempo a los RRHH en las unidades a los efectos de favorecer la especialización, justamente por los conocimientos adquiridos por la experiencia que en general abarca a veces mas del 50% en la formación de un profesional

Procurar una formación constante de los cuadros en las modalidades usuales y en las modernas formas del delito, en cuestiones procesales de validez y resguardo de la prueba

Asimismo y en consonancia con la idea anterior debiera procederse con el personal de Juzgados y Fiscalías en Investigación y guía de la policía en función judicial para la consecución de sus fines a tales efectos de aquella formación sugerida para los cuerpos de agentes de las fuerzas de seguridad debiera estar en consonancia con los programas de la Escuela Judicial.

Es por ello que se auspicia que la capacitación debiera ser abarcativa de varias disciplinas y debiera ser dictada tanto por técnicos o peritos y personal judicial, y de carácter eminentemente prácticos, ya que existen en la actualidad ejemplos de materias de grado y programas de extensión universitaria con resultados inmejorables.

Sobre esta idea, sería interesante efectuar trabajos conjuntos con el Programa Nacional de Criminalistica, ya citado, mas precisamente en base a los objetivos planteados en los subprogramas de capacitación nacional y extranjera y de investigación científica del delito.

Hacia un aprovechamiento de los recursos humanos

Para la llevar a cabo la implantación tomaremos como base las actuales unidades de investigación con que cuentan hoy las fuerzas de seguridad es decir las que se establecen de la propia especialidad de la materia de que se trate el hecho a investigar.-

En segundo término corresponderá reorganizar todas las distintas superintendencias de investigaciones de la Policía Federal e integrarlas a las unidades técnicas de policía judicial y a los gabinetes periciales de la CSJN

En cuanto a la estructura administrativa en primer lugar no habría necesidad de crear un aparato burocrático especifico ad hoc sino que se propone que continúe dependiendo de los organismos ya existentes. Es decir no habría otra estructura administrativa y esto permitiría no tener la resistencia lógica del quite de competencia a la policía y a la vez evitar luchas internas entre fuerzas que deben convivir armoniosamente.
Sin embargo será necesario contar con los asistentes jurídicos de la prevención o fedatarios cuyo rango es el de secretarios de primera instancia para lo cual requieren título de abogado, de hecho la propia ley 24.050 previó la creación de cincuenta dos cargos de éstos.

En otro orden y en lo que se refiere a los cuadros profesionales de la actual policía administrativa que se verán afectados a estas tareas, los futuros cambios de destinos deberán ser racionales y deberían responder a la propia unidad que declama la fuerza, tendiendo a mantener a los agentes en las áreas especificas, a los efectos de definir perfiles especializados y altamente tecnificados y por otro lado buscar en lo posible que las investigaciones sean comenzadas y terminadas por las mismas personas.
A ese respecto valga citar una iniciativa del Ministerio de Justicia y la Procuración General de la Nación del 19 de marzo de 2001 mediante expte 8480-00-1-4 Resol. De la secretaría de Política Criminal N° 20/01 por la que se crea la Comisión de Trabajo en Criminalística, formada por miembros de las fuerzas de Seguridad y la que elaborará un Programa Nacional de Criminalística, entre otros objetivos, de hecho entre los fundamentos de dicho programa se ha entendido que la definición y el diseño de la Política Criminal de nuestro país debe entenderse como una cuestión de Estado.-.

En ese aspecto, el trabajo antes citado, ha advertido que "...dicha disciplina se encuentra olvidada en su consideración, lo cual se aprecia en la práctica dado que no se aprovechan adecuadamente los recursos humanos y materiales disponibles, que no existen apropiadas redes de articulación y coordinación entre los distintos operadores y gabinetes criminalísticos, que no se comparten las mejores prácticas ni se desarrolla sistemáticamente un programa de capacitación y perfeccionamiento del personal afectado, que no hay previsiones presupuestarias adecuadas, que no se incorpora sistemáticamente la moderna tecnología, entre otras cuestiones que no es el caso detallar en esta instancia..."

Hacia una elaboración de costos

Inicialmente no habría mayores costos. La reorganización de lo que ya existe buscando utilidades comunes no puede traer costos adicionales.
Aún así si nos remitimos a observar el art. 92 de la ley 24.121 se habían previsto, amén del director y secretario de sumarios, cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia para la Policía Judicial y un administrador judicial todos con sus respectivas dotaciones.

Además si se regionalizan los gabinetes criminalisticos se aprovechan para hacer inversiones sobre unos dejando de lado otros pero no desperdiciando el material humano sino agrupándolo. Se entiende que eso resultará muy provechos por dos razones, la primera es que no habrá dos gabinetes iguales de tal manera de duplicar recursos humanos y equipos, por otro lado ello traerá una consecuencia económica de ahorro de recursos que redundará en invertir donde se necesita, por ejemplo aumentando el salario de los agentes policiales que coadyuvaría a evitar corruptelas.-

Hacia una formulación de conclusiones y objetivos

La Policía en función judicial debe necesariamente existir e implementarse de tal manera de coadyuvar a que los primeros pasos de la investigación criminal, la instrucción del sumario se realice en un marco de legalidad, incorruptibilidad, celeridad y eficacia, con un alto grado de profesionalidad y con la provisiones de los medios tecnológicos mas modernos para consecución de sus fines

Por lo tanto, la actividad por tener su fundamento en la ley, se trata de una tarea de carácter judicial que desarrolla su intervención a partir de la realización de un ilícito, y sujeta a los principios de legalidad, investigación integral y verdad real, debiendo actuar bajo la dependencia funcional de jueces o fiscales.-

En este sentido queda claro que la implementación de la Policía en Función Judicial se hará sobre la base de lo que hoy conocemos por policía administrativa, evitando así la resistencia lógica de quienes hoy tienen el monopolio de la investigación, ya que es imposible realizar un corte drástico entre prevención e investigación "...ya que quien previene, investiga, y quien investiga previene..."
Es que si le sacáramos la competencia que ejercen y ello no solo desde un punto de vista netamente pragmático como se dijera sino que le corresponde por que así lo manda la ley y porque en definitiva su implementación amén de los inconvenientes arriba apuntados por separado traería aparejado un dispendio económico mayúsculo.

Por lo dicho anteriormente entonces no habría costos.

De esta manera también se resolvería un problema de confusión de roles entre la Policía Prevencional/Seguridad con la de Investigación y Científica.

Se evitarían la duplicidad de gabinetes técnicos periciales por ejemplo los que dependen de la CSJN hoy ya que han caido en desuso, de tal manera de tender a la regionalización de los gabinetes periciales

La reorganización de la policía en función judicial favorecería la especialización hasta por ejemplo por fuerzas lo cual evitaría el lógico recelo profesional

La existencia de la PJ coadyuvaría a la mejor capacitación de los cuadros la cual debería estar en consonancia con programas de formación de la escuela judicial

Revalorizaría la prueba obtenida. En efecto la labor de la policía judicial altamente tecnificada y profesional no daría lugar a dudas en su actuación, de tal manera de desterrar el preconcepto de que todo lo que hace la policía es nulo o ilegal

Lo dicho anteriormente se traducirá en una disminución en la interposición de nulidades basadas en el desconocimiento de la normativa procesal, sanción que hoy aniquila con alto porcentaje las investigaciones de largo aliento.

Habría un aumento en el esclarecimiento de los hechos delictivos que hoy oscila en condenas que no llega al 2% de las causas que ingresan al sistema. Y al mismo tiempo se elevará el porcentaje de causas remitidas a juicio que por ejemplo en el segundo trimestre del año 2000 fue solo del 7% (Memoria y Balance del MPF)

De tal manera que así como lo establece el código de rito la actividad de la policía en función judicial deberá tener por objetivo que la obtención y preservación de la prueba lo será en función del juicio.

Es por ello entonces que la función de policía judicial y toda la actividad que esta desarrolla en pos de la averiguación de los autores de un ilícito, está íntimamente ligada a la actividad del Fiscal y del Juez, lo cual descarta que aquella actividad tenga un fin en si misma.

En este sentido si cada factor del sistema ocupa su verdadero rol y lo ejerce en forma completa, legal y profesionalmente se evitará también una realidad que se verifica también y es que muchas veces son los magistrados y funcionarios judiciales y/o del Ministerio Publico, quienes en forma directa obtienen por si las evidencias lo cual derivaría no solo la duplicidad de la actividad probatoria en base a la desconfianza en el trabajo de prevención, sino y lo que es mas grave que los propios funcionarios judiciales, que tienen otra misión en el proceso terminen siendo objeto de prueba .

Epílogo

En definitiva, el proyecto de implementación no es una idea utópica sino que está al alcance de la mano. En esta búsqueda se han experimentado hallazgos valiosísimos, no solo de normativa vigente que solo resta reglamentar, sino también de que existen sectores de la propia administración y de las fuerzas de seguridad que están pensando en el mismo sentido.
Todavía permanece aquella idea plasmada por la CSJN de la creación de una comisión de trabajo sobre el análisis de diferentes aspectos de la cuestión, sin que en la actualidad sepamos a que conclusiones llegaron a cuatro años vista de aquella decisión de dejar sin efecto la propuesta presentada por Policía Federal.
En este estado de situación nos encontramos hoy y navegando en ese "...régimen híbrido..." al que hace referencia uno de los votos de los jueces del Alto Tribunal en el que la Policía Federal hoy cumple las funciones de policía judicial sin que, como ya ha quedado demostrado, pueda desligarse de las que le son propias o por lo menos no las tenga bien definidas, máxime cuando se trata de una institución dependiente exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional, no descartándose que, a los efectos de resolver el problema, la fuerza íntegramente pase a manos del Poder Judicial que es en definitiva quien le da motivo de ser y es destinatario por antonomasia del trabajo policial.

Sobre esta premisa, debe trabajarse para evitar lo que esta sucediendo hoy en cuanto a situaciones de desvío de investigaciones apareciendo la Policía y el Poder Judicial como compartimentos estancos cuando en realidad la actividad de aquella tiene por objetivo ser la base de un juicio.

Por otro lado no puede desconocerse que en nuestras fuerzas de seguridad existen recursos humanos de altísima capacitación en la lucha contra el delito, es decir, verdaderos especialistas en investigación, los que muchas veces apelando a instintos propios que a tecnología, y que con mínima o nula inversión en investigación, alcanzan logros de excelencia en el esclarecimiento de hechos.

Aprovechemos estos recursos, los que deberán ser reorganizados o bien aglutinados por áreas, tal como la propia fuerza ha sugerido y pensemos entonces en una policía del futuro, evitando los "parches" o arreglos parciales, es decir adoptemos la idea de que la Policía Judicial integre también una política de estado.-

ANEXO DE BIBLIOGRAFIA
- "La investigación en el proceso Penal" , Jorge R. Moras Mom. Ed. Abeledo Perrot
- "La investigación penal entre la Policía en función judicial y el Ministerio Publico Fiscal desde una perspectiva Político Criminal." Carlos A. Mahiques. Prudentia Iuris Nº 49 mayo 1999 .
- Código Procesal Penal de la Nación. Washington Abalos Ediciones Jurídicas de Cuyo
- Código Procesal Penal de la Nación. Francisco D'Albora. Ed. AbeledoPerrot
- Derecho Procesal Penal. Velez Mariconde. Ed. Marcos Lerner.
- Derecho Procesal Penal. Claria Olmedo. Ed. Marcos Lerner.
- Policía Judicial. Germán Bincaz, Claudia Barcia, Martín Nessi. Suplemento de Derecho Penal de la revista jurídica El Derecho del 30-6-00
- Programa nacional de Criminalistica. Expte. 8480-00-1-4 del 19-3-01 del Reg. de la Presidencia de la Nación. Resol. SPC y AP Nº 20/01.
- Resoluciones 837/97 del 15/4/97 y 1929/97 del 7/7/97 de la CSJN
- Perspectivas Futuras de la Policía Judicial. Dr. Hugo Antolín Almirón. Director Gral. De Policía Judicial de Córdoba.
- Policía Judicial: Preventiva y Represiva del delito. Dr. Hugo Antolín Almirón. Director Gral. De Policía Judicial de Córdoba.
- Jornadas de Derecho Procesal en la UCA. Disertaciones del Ex Crio. Gral. Adrián Pelacchi y del Agregado de la Policía Francesa Alain Perés
- Dirección Nacional Antimafia y Policía Judicial Dr. Piero Luigi Vigna. Revista del Ministerio Público Fiscal N°1
- "Ministerio Público y Policía Judicial Dr. José Díaz Bravo.Revista del Ministerio Público Fiscal N° 2
- " Policia Judicial" Dr. Jose María Rico Revista del Ministerio Público Fiscal N° 4
- Ministerio Público y Policía Lic. Roy Edmundo Medina. Revista del Ministerio Público Fiscal N° 7.
- "Policía Judicial" Jose I. Cafferata Nores . Revista del Ministerio Público Fiscal N° 7
- El Ministerio Público Fiscal y su relación con las Policías de Investigaciones. León C. Arslanián Revista del Ministerio Público número especial año 2001.
- Programa de Capacitación en Criminalistica y Técnicas de Investigación. Fores/Eaba año 2000.
- Cátedra de Técnicas de Investigación Penal, a cargo del Dr. Fernando Cardini, Facultad de Derecho y Cs. Sociales UBA.-


Miguel A. R. Kessler

 

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